Las empresas privadas que tienen más de 20 trabajadores deben de pagar las utilidades, pero a causa de la COVID-19, la cual paralizó las actividades económicas en gran parte del 2020, el depósito de este dinero se hará en circunstancias especiales.
Si bien, las utilidades son un beneficio que es pagado por las empresas que generan rentas netas de tercera categoría durante el ejercicio fiscal correspondiente, te contamos cómo puedes averiguar si este 2021 te corresponde recibirlas.
Antes te recordamos que son considerados como beneficiarios los trabajadores sujetos al régimen laboral en la actividad privada, pequeñas empresas y trabajadores a tiempo parcial. No se encuentran comprendidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias y las sociedades civiles.
Lo primero que debes saber es que el reparto de utilidades a cada trabajador se determina a partir de las remuneraciones percibidas durante el año y los días efectivamente laborados.
De acuerdo con la legislación laboral, las utilidades deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación por parte de la empresa de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
“Sin embargo, algunas vienen ya distribuyéndolas para poder deducirlas como gasto en su cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) del ejercicio 2020; en efecto, las utilidades que se reparten al personal constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la declaración jurada anual”, precisó el abogado laboralista César Puntriano en su columna de El Peruano.
Las empresas que deben depositar las utilidades son las que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. En ese sentido, no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.
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Asimismo, se encuentran excluidas las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores en promedio en el ejercicio, en este último caso, aun cuando generen rentas al final del ejercicio, precisa el especialista.
Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril.
Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual por la pandemia, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.