La Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT (17,200 soles) de las AFP fue aprobada y publicada en el diario oficial El Peruano este miércoles, por ende solo las personas que cumplan ciertos requisitos podrán acceder al dinero de su fondo de pensiones.
Se trata de la Ley N°31068 que permitirá el retiro de hasta cuatro UIT (S/17 200) de los fondos de la AFP a aquellos afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020 y al menos doce (12) meses consecutivos, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a su cuenta individual de capitalización (CIC).
Tras la noticia, surgieron una serie de preguntas respecto al proceso que se debe seguir y quienes están facultados para presentarlo, además hay una serie de pasos que debes cumplir para efectuar el proceso y tener tu dinero.
1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, hasta el segundo desembolso. El resto será entregado completo en el tercer depósito.
3. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
4. La norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
Los afiliados podrán presentar su solicitud dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Asimismo, la SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso.
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Cabe mencionar que para los afiliados con enfermedades oncológicas el procedimiento debe estar listo tras 10 días de publicada la ley, es decir, desde el 28 de noviembre.
Finalmente, las solicitudes se podrían hacer desde inicios de diciembre ya sea de manera virtual o presencial.