La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorga pensiones de invalidez, pero para esto necesita solicitar este beneficio. Así que aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre este régimen.
El nombre correcto es pensión mensual de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP (DL N° 19990) y es designado a personas que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, viéndose reducida su capacidad para el trabajo y consecuentemente su capacidad para generar una remuneración que le permita vivir.
El monto de la pensión mensual de invalidez en el SNP de la ONP es del 50% de la remuneración o ingreso de referencia del titular. Sin embargo, el monto máximo de pensión que se otorga en este régimen no puede ser más de S/ 893.
Asimismo, en la página de la ONP mencionan si la/el asegurada/o con invalidez requiere el cuidado permanente de otra persona, se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual. La suma de ambos beneficios, no podrá exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en el SNP, el cual asciende actualmente a S/ 893.
*Importante: Si al producirse la invalidez, la/el asegurada/o tuviera cónyuge a su cargo y/o hijas/os en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de Invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10 % de la remuneración o ingreso de referencia, por la/el cónyuge y entre el 2 y 5% por cada hija/o. Cabe destacar que el monto de este beneficio tampoco podrá exceder en ningún caso del monto de pensión máxima otorgada en el SNP, el cual asciende actualmente a S/ 893.
La ONP determinará revisiones periódicas para corroborar si la invalidez continúa.
- Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud - EsSalud, establecimiento de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: Certificados de Trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales. Además de constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Procesal Civil.
- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud - EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Llámanos al: (01) 634-2222 o contáctanos vía WhatsApp aquí.
Horarios:
- ONP Te escucha: lunes a viernes de 8 a.m. a 5:30 p.m.
- WhatsApp: lunes de 8 a.m. a 7 p.m. y de martes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.