Ante la inmovilidad social obligatoria declarado por el presidente Vizcarra para frenar los contagios de la enfermedad del coronavirus, varias son las dudas para los propietarios de vehículos de rubros autorizados que necesitan circular por la vía pública. Los especialistas Villafuerte Llinás Abogados nos aclaran algunas de las restricciones en el marco del estado de emergencia.
El referido permiso especial de tránsito tiene una duración de 15 días calendario y posee calidad de declaración jurada.
Según los letrados, sí, el transporte de carga y mercancía debidamente validado por la empresa que requiere abastecerse de productos y/o bienes de primera necesidad no tiene impedimento de ingreso o salida del territorio nacional o de tránsito.
Está permitido únicamente para los colaboradores vinculados a los rubros autorizados descritos en el Decreto de Urgencia y que se encuentren cumpliendo la respectiva labor. Además, estas personas deberán portar el permiso especial que manifieste que pertenece al rubro.
Los agentes de PNP y Fuerzas Armadas tienen la autorización del gobierno para verificar e intervenir a cualquier persona que circule durante el estado de emergencia. Por ello, es necesario portar el permiso.
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Las restricciones indican que nadie puede transitar en ese horario, por lo que hacerlo, podría correr con la suerte de ser detenido por un tiempo no tan prolongado en la comisaría del distrito donde seas intervenido e incluso deberá pagar una multa o sanción penal por desacato a la autoridad.