Los deportistas peruanos que tengan dudas sobre su participación en los Juegos Olímpicos Tokio 2020 o algún certamen internacional por problemas dirigenciales en su federación deben desterrar ese miedo porque la ley los ampara y permite que ellos representen al Perú en la cita universal sin problema alguno.
El presidente del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte (CSJHD), José Escudero, afirmó que los atletas nacionales se encuentran protegidos y no pueden perjudicarse cuando los dirigentes son sometidos a sanciones.
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El letrado explicó que el 28 de julio del 2018 el actual gobierno promulgó la Ley N° 30832, que en su artículo 11 numeral 13 inciso g, quinto párrafo, señala que de existir una federación deportiva sin grupo de trabajo o sin representante legal inscrito en los Registros Públicos, de manera excepcional el Instituto Peruano del Deporte (IPD) tomará las riendas para apoyar a los deportistas en lo que se refiere a sus viajes nacionales e internacionales.
“Posiblemente, los deportistas hayan estado mal informados. Lo que se solicita a los dirigentes de las diversas federaciones es brindar la información exacta sobre una ley que protege a los atletas y está para respetarla. La Ley N° 30832 nos da parámetros para modificar la Ley N° 28036, de Promoción y Desarrollo del Deporte”, mencionó José Escudero al portal Andina.
En la actualidad, existen federaciones que tienen problemas graves, como la de basquetbol, que fue desafiliada por su organismo internacional. Este es un tema delicado que no compete que el CSJHD lo resuelva.
Ante la posibilidad de que Carlos Neuhaus sea designado presidente del IPD, Escudero esclareció que el titular del Comité Organizador de Lima 2019 no puede asumir ese cargo porque fue inhabilitado para desempeñarse en el sistema deportivo nacional.
“El artículo 46 de la Ley N° 28036 exige como requisito para postular a la presidencia o vicepresidencia del IPD o alguna federación no haber sido sancionado por el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte”, señaló.
Con respecto al Comité Olímpico Peruano (COP), Escudero develó la existencia de una denuncia en trámite contra algunos de sus dirigentes. En caso exista una sanción para alguno de ellos, tampoco habrá riesgo de que los deportistas no puedan asistir a los Juegos Olímpicos Tokio 2020.
“El COP, como institución, tiene los mecanismos necesarios para recomponer sus directivas. Además, están dentro de sus estatutos de que, si sale un directivo, entra otro. Si persistiera algún inconveniente en inscribir a un atleta al certamen máximo, eso lo puede asumir la federación de manera directa consultado con su federación internacional”, manifestó.
El Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte (CSJHD) es una instancia autónoma del IPD que tiene como competencia dar a conocer y sancionar las faltas o transgresiones que tengan que ver con la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte contra su reglamento y la normatividad deportiva vigente.
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Asimismo, tiene como principio dar atención a la defensa de los derechos de los deportistas. También otorgan los honores y distinciones a deportistas, técnicos, dirigentes de una selección nacional con el nombre de los laureles deportivos.
Cabe mencionar que, 171 expedientes de deportistas se abrieron en el consejo supremo de justicia y honores del deporte en el Perú.