Los ciudadanos deberán tener en cuenta cuáles son las provincias señaladas en el estado de emergencia.
Únete al canal de Whatsapp de WapaLa gestión de la presidenta Dina Boluarte anunció el estado de emergencia de ciertas provincias del Perú. En este sentido se realizó la publicación de un decreto supremo que establece cuáles son las zonas específicas que deberán acatar la medida ante el aumento de manifestaciones en el país, así como los bloqueos de ciertas vías centrales como la Panamericana Sur.
En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM estableció la declaratoria por un término de sesenta días calendario, lo que implica la suspensión del ejercicio de ciertos derechos constitucionales. Al respecto, el artículo 2 establece la interrupción de derechos relativos a la "inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales".
En la misma línea, se anuncia la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas bajo lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1186, donde se señala la regulación del uso de la fuerza para ambos sectores. Asimismo, la publicación en El Peruano establece la presentación de un informe dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia.
El Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM establece el estado de emergencia para ciertas provincias del departamento de Apurímac, lo cual es señalado en el artículo 1 de la publicación. Al respecto, señalan la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en siete provincias.
"Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas"
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El artículo 137 de la Constitución de la República del Perú plantea la cuestión del estado de emergencia, donde se establece como un acuerdo entre el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Asimismo, plantea el anuncio del régimen de excepción en un plazo determinado, siendo aplicable para ciertos sectores o a nivel nacional.
En este sentido, el estado de emergencia puede ser declarado bajo ciertas excepciones como la "perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación". Además, el artículo 137 inciso 1 establece que el plazo no deberá superar los sesenta días, siendo necesario un nuevo decreto para la prórroga.
Cabe resaltar que, la Constitución del 93 también señala que durante el estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, ello en caso el Presidente de la República lo disponga.