Los deudores deberán tener en cuenta las modalidades de embargo que establecen los bancos.
Únete al canal de Whatsapp de WapaLos peruanos deberán tener en cuenta las deudas pendientes que mantienen en ciertos bancos, ello por los gastos desmedidos ante el uso de las tarjetas de crédito o solicitud de préstamos. En ciertos casos, las entidades pueden iniciar un proceso de embargo a los bienes muebles de los usuarios.
Por ello, es necesario tener en cuenta cuáles son las situaciones de riesgo que podrían enfrentar los deudores que solicitan ciertos créditos o tengan préstamos elevados que continúan sin pagar. Al respecto, deberán tener en cuenta cuáles son las condiciones de la retención de bienes por mandato de ley y el método específico para la seguridad que mantienen las entidades financieras.
Las medidas establecidas podrían tener como condición un límite de tiempo para realizar el pago por el préstamo o gastos generados por tarjeta. En estos casos, los embargos pueden darse en un plazo de tres o cuatro meses después de que el usuario no completa el pago de la deuda.
Tras no realizar el pago de las deudas pendientes, los usuarios deberán tener en cuenta que los bancos podrán realizar un proceso de embargo correspondiente a su política de seguridad. Esto responde a las medidas establecidas en cada entidad financiera, donde se plantean diferentes límites para las personas que mantengan un pago incompleto.
En la misma línea, se debe tener en cuenta cuáles son los tipos de deudas pendientes que podrían provocar un embargo y pérdida de una propiedad valiosa para el usuario. Al respecto, los bancos podrán activar la medida de seguridad en caso de créditos hipotecarios, créditos vehiculares o la modalidad financiera que la entidad financiera estipule.
Cabe resaltar que, la entidad podrá buscar en los registros públicos cuáles son las propiedades bajo el nombre del deudor, ello en caso no se establezca una garantía con el préstamo. Asimismo, se establecen tres modalidades de embargo que podrían presentarse ante la falta de pago.
El abogado Frank Acevedo reveló en su cuenta oficial de TikTok que los bancos pueden activar tres modalidades de embargo en caso los deudores no completen el pago solicitado. Al respecto, mencionó que la primera modalidad puede realizarse bajo la figura de 'Embargo en forma de inscripción', donde el embargo recae sobre las casas, terrenos o departamentos. Cabe resaltar que, el embargo no impide que el propietario realice la venta del bien; no obstante, el comprador asume la carga hasta por el monto inscrito.
La segunda modalidad es de 'Embargo en forma de depósito y secuestro de bienes muebles', donde la acción recae sobre los bienes muebles del deudor como los vehículos, camiones, entre otros. Al respecto, el abogado señaló que se puede solicitar el embargo sobre las joyas, dinero o metales preciosos del deudor.
Finalmente, se realiza el 'Embargo en forma de retención', donde los derechos de créditos u otros bienes en posesión de terceros. En este caso, la finalidad es retener o congelar las cuentas bancarias del deudor.