Aún persiste la interrogante sobre quiénes podrán cobrar los ahorros del fondo Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) del cónyuge fallecido. Al respecto, ciertos familiares directos podrán acceder al monto total de la cuenta tras entregar la constancia de cese y el testamento correspondiente donde establecen a los herederos.
Es importante mencionar que, el retiro de la CTS responde a razones ajenas a la Ley 30334, la cual permite el desembolso del exceso de fondos acumulados en la cuenta privada. En el caso específico de la pérdida de un familiar, el empleador está obligado a depositar el monto pendiente hasta la fecha del deceso, ello en un periodo de 48 horas.
Asimismo, deberá entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese para efectuar el retiro del dinero depositado en el banco. De este modo, los familiares podrán tramitar el desembolso de los ahorros correspondientes para cada heredero, sea mayor o menor de edad.
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Solo podrán acceder a los ahorros de la CTS ciertos familiares cercanos del fallecido, ya sean la esposa o los hijos. Los deudos deberán realizar una serie de trámites para acceder al monto total del padre o cónyuge, donde deberán presentar la constancia de cese entregada por el empleador.
La viuda podrá acceder al 50% de los fondos en el banco debido a la relación matrimonial que mantenían previo a su muerte. La cónyuge está respaldada por el artículo 326º del Código Civil, el cual le permite solicitar el monto correspondiente bajo su condición de pareja.
En caso el matrimonio cuente con hijos menores de edad, el dinero deberá quedarse en el fondo hasta que cumplan la mayoría de edad. En ese momento, se crearán cuentas separadas a nombre de cada heredero con los fondos establecidos.
Es importante mencionar que, el saldo e intereses generados se mantendrán en custodia en el banco elegido hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. El documento requerido determinará quiénes pueden solicitar el dinero de la cuenta, ya sean herederos forzosos o externos.
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Los trabajadores del sector privado se encuentran al pendiente del nuevo retiro del fondo por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ello debido a su aprobación en el Pleno del Congreso. No obstante, existe una forma de acceder a los ahorros en mayo de manera rápida y sencilla.
La segunda vía de acceso a la CTS permite acceder al 100% del excedente de los cuatro sueldos considerados parte del ahorro intangible. Para solicitar el monto sobrante, los interesados deberán comunicarle a su empleador el deseo de acceder al desembolso para que se realice las gestiones correspondientes con la entidad financiera.
De este modo, el jefe tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite a favor del trabajador. Es así como se puede acceder a cierto monto sobrante de los ahorros de la CTS para cubrir las necesidades básicas del hogar.