El Bono Techo Propio tuvo ciertos cambios en este nuevo año debido al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por ende las familias podrán acceder a este subsidio con mayores beneficios para la adquisición de la vivienda.
Es importante mencionar que, el encargado de entregar este bono es el programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el cual hace una selección específica de las familias que aplican a este beneficio.
Se trata de una ayuda para las familias que busquen acceder a una vivienda, por ello es otorgado de manera directa y gratuita como premio por su esfuerzo ahorrador. Este subsidio estatal le brinda a las personas la posibilidad de contar con los servicios básicos en sus hogares para tener un desarrollo pleno.
Mediante la Resolución Ministerial 397-2021-VIVIENDA se estableció un cambio en el valor de la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, la cual pasaría este año 2022 de S/ 38,500 a S/ 40,250. Asimismo, el valor excepcional del ahorro mínimo también tuvo una variación que equivale al 0.3% del valor para adquirir la vivienda.
Con respecto a la Construcción de Sitio Propio, el valor no varió de los 6 UIT, pero su entrega si tuvo una variación debido al alza de la Unidad Impositiva. Por ello, la entrega será de S/ 27, 600. La cifra es mayor al año pasado debido a un cambio en las UIT, el cual pasó de S/ 4,400 a S/ 4,600.
Asimismo, el ahorro mínimo requerido también tuvo un cambio, ello debido a que existen familias en los segmentos de menores ingresos que no podrían aportar un ahorro mayor en el corto plazo. Por ende, la nueva cifra es de S/ 105.8 (0.023 UIT).
Existen ciertos requisitos para poder acceder al programa Techo Propio, por ello es importante conocer cada uno de ellos para saber si aplican al bono. En caso las personas busquen comprar una vivienda, es necesario que el grupo familiar esté conformado por un jefe o jefa familiar que declarará a uno o más dependientes.
En este caso puede ser el esposo, su conviviente, sus hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos. Asimismo, los ingresos familiares mensuales no pueden superar los S/ 3,7151 y para los casos de VIS Priorizada no debe exceder los S/ 2,071.
En caso la familia desee construir su hogar o mejorar la vivienda para contar con los servicios básicos, el ingreso familiar no debe exceder de S/ 2,706.
Por otro lado, la familia no debe haber recibido el apoyo habitacional del Estado previamente y tampoco podrán tener otra vivienda o terreno a nivel nacional.
Finalmente, es necesario que las familias cuenten con una Entidad del Sistema Financiera o de Seguros que respalde el desembolso del Grupo Familiar Habitacional.
En primer lugar es necesario que las personas ingresen al padrón del programa Techo Propio para conocer si son uno de los beneficiarios. Para ello deberá ingresar al siguiente link: www.mivivienda.com.pe/PORTALWEB
Luego deberá inscribir al grupo familiar en cualquiera de las oficinas y centros autorizados a nivel nacional. En este caso es necesario presentar tu DNI y el de tu cónyuge o conviviente, además necesitará los datos completos de todos los integrantes del Grupo Familiar como el nombre, DNI, fecha de nacimiento.
En caso la jefatura familiar esté constituida por una pareja conviviente que no tenga algún impedimento matrimonial, el formulario debe ser suscrito por ambos. No obstante, si está constituida por una pareja casada, el formulario debe ser suscrito por cualquiera de ellos.
Existe un sector de la población que tiene ciertos beneficios en este programa del Ministerio de Vivienda, por ello pueden acceder a montos más elevados del usual.
El primer grupo son las personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Según la Ley 29643, ellos tendrán un valor adicional del 25% y en estos casos el bono será de S/ 34,500.
Por otro lado, las víctimas que perdieron sus hogares debido a la violencia ocurrida en 1980-2000 podrán acceder a un bono 51% mayor, con lo cual el bono será de S/ 41,676. En esa misma regla aplican las personas que viven en los distritos del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y en el departamento de Huancavelica.