Magaly Medina obtuvo otra condena este año y el encargado del caso de Jefferson Farfán no observó que es reincidente en difamación.
Únete al canal de Whatsapp de WapaTras la batalla legal de Jefferson Farfán y Magaly Medina, la conductora de espectáculos cometió el delito de difamación agravada. Sin embargo, la pena suspendida será de un año y ocho meses, de acuerdo con el letrada Hugo Mendoza, socio fundador de Mendoza Malpartida & Asociados.
"El artículo 57 del Código Penal señala los requisitos para aplicar una pena suspendida, es decir, para no mandarte a la cárcel. Uno de estos es que el juez analice el hecho, la gravedad y sobre todo el comportamiento del sujeto a quien está condenado", mencionó el letrado al diario La República.
Asimismo, el encargado del juicio habría optado por no mandar a la cárcel a Magaly Medina luego de cometer un delito más por difamación contra otro jugador de la selección peruana, Jefferson Farfán.
Del mismo modo, el experto aseguró que Magaly Medina si es reincidente, pues perdió la demanda de Lucho Cáceres por difamación agravada.
"Magaly Medina tiene la condición de reincidente y este inciso dice que la persona no debe tener estas condiciones; en otras palabras, si la tiene, no debería suspenderse la ejecución de la pena", acotó.
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En ese sentido, el abogado aclaró que los jueces tienen que ser muy "rigurosos" al momento de emitir una condena. "Si lo crea bien, sí. Pero más allá del tema de quererla meter o no en prisión a Magaly Medina".
Cabe mencionar que, Magaly Medina podría conciliar de manera privada con Jefferson Farfán para no acudir detrás las rejas por el delito de difamación.
"La regla en pena suspendida es que tiene que ser de cuatro años hacia bajo. No menor de uno ni mayor de tres años por ser agravado, por haberse dado en un medio de comunicación. Entonces sería de uno a tres años", sentenció.