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Poder Judicial dispone el retorno al trabajo presencial diario desde este 3 de marzo

La resolución administrativa ya fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Poder Judicial dispone el retorno al trabajo presencial diario desde este 3 de marzo
    Trabajadores del Poder Judicial deben tener vacunación contra la COVID-19 para acudir al trabajo presencial. | Foto: difusión | Andina.

    Desde este jueves 3 hasta el 31 de marzo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció el trabajo presencial diario para los jueces así como para el personal jurisdiccional y administrativo. La resolución administrativa ya fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

    En el documento se dispone que los magistrados realizarán trabajo presencial considerando que tienen despacho privado con las medidas de bioseguridad establecidas.

    En ese sentido, establece que las Presidencias de las cortes superiores deberán adoptar las medidas necesarias para tal fin, agrega.

    Asimismo, la resolución refiere que aquellos magistrados que no cuenten con el esquema de vacunación completa de covid-19, o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva corte, efectuarán trabajo remoto.

    En tanto, las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realizarán en forma presencial diaria, de manera obligatoria, con cinco horas como mínimo, que se completarán con tres horas de trabajo remoto.

    Para preservar el aforo correspondiente, de acuerdo al protocolo por la emergencia sanitaria, se realizará en dos turnos, mañana y tarde.

    El primer turno será de 07:45 a 12:45 horas más tres horas de trabajo remoto, mientras que el segundo turno será de 13:30 a 18:30 horas con tres horas de trabajo remoto.

    La Presidencia del Poder Judicial y los titulares de las cortes superiores, excepcionalmente, podrán fijar el citado horario de trabajo presencial en ocho horas diarias, de acuerdo con la realidad y ubicación geográfica, y garantizando las condiciones de aforo y distanciamiento social.

    La norma precisa que, debido a la pandemia por la covid-19, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo, y usuarios del sistema judicial, así como para garantizar la continuidad del servicio de justicia.

    Asimismo, dispone que los presidentes de las cortes superiores, así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (Odecma), supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces que realizarán trabajo presencial o remoto.

    Con información de: Agencia Andina.

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