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Sunat: empresas y personas que realicen ventas por redes sociales pagarán impuestos

Tras cambios en el sistema tributario, las personas y emprendimientos que realicen ventas a través de las redes sociales o por correo electrónico deberán pagar impuestos. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Sunat: empresas y personas que realicen ventas por redes sociales pagarán impuestos
    Las personas que realicen ventas a través de redes sociales deberán pagar impuestos a la Sunat.

    Las personas y emprendimientos que realicen ventas a través de las redes sociales deberán pagar los impuestos correspondientes a la Sunat. Aquellos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en cada documentación utilizada en sus ofertas, de este modo se busca evitar la evasión y elusión de tributos.

    La pandemia del COVID-19 realzó la venta a través de los medios digitales como son las redes sociales. Además, muchos emprendimientos iniciaron a través de aplicativos conocidos para socializar como son Facebook, Instagram y TikTok. Cabe resaltar que, esta forma de comercio facilitaba las transacciones y ventas sin pagar impuestos.

    Actualmente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ya identificó este tipo de transacciones. Por ende, estableció nuevas herramientas que facilitarán las obligaciones tributarias. En febrero del presente año, el gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1523, el cual modifica el Código Tributario.

    De este modo se permite el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios y de dinamiza el pago a través de una transformación digital.

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    ¿Cuáles son los cambios tributarios en las ventas a través de redes sociales?

    El Decreto Legislativo N° 1524 modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes, y otras normas vinculadas, para que su uso sea más transparente y masivo. Además, los mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes permiten que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.

    Los cambios permiten que la Sunat tenga facultades de inscribir de oficio a las personas que realizan actividades comerciales, pero que no están registrados y por tanto no pagan impuestos. Asimismo, los proveedores que ofrezcan sus servicios en las redes sociales deberán colocar su RUC.

    En la misma línea, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. De no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.

    Finalmente, las empresas y personas que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta regla incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales como las redes sociales.

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    ¿Qué sucede si no pago los impuestos por ventas en redes sociales?

    Existen muchas consecuencias al no pagar los impuestos correspondientes a la Sunat. En primer lugar, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria cuenta con varias fuentes de información que le permite detectar los pagos digitales, el intercambio automático de información y la rendición de ventas por parte de operadores como Visa, MasterCard, Izypay, entre otros.

    Se considera como infracciones al Código Tributario no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario. Además, también se considerará como una falta no consignar en la documentación de las ofertas comerciales.

    Asimismo, el ente recaudador tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta, a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC. En este caso, solo se verán afectados los emprendimientos o personas que sean detectados ejerciendo actividades comerciales.

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