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¡ALERTA! Por esta razón tu EMPLEADOR podría retener tu GRATIFICACIÓN de diciembre y tú no lo sabías

La gratificación de diciembre es un beneficio de los trabajadores en planilla, quienes esperan con ansias este monto; sin embargo, no todo sería color de rosas.

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¡ALERTA! Por esta razón tu EMPLEADOR podría retener tu GRATIFICACIÓN de diciembre y tú no lo sabías
¡ALERTA! Por esta razón tu EMPLEADOR podría retener tu GRATIFICACIÓN de diciembre y tú no lo sabías

El 15 de diciembre marca el límite para que las compañías del ámbito privado realicen el depósito correspondiente a la gratificación por las Fiestas Navideñas, que equivale a una remuneración, siempre y cuando el empleado haya laborado por más de un mes.

No obstante, existe la posibilidad de que, en ciertas circunstancias, retengan el importe depositado, impidiendo que el trabajador pueda hacer uso de ese monto.

¿Por qué el empleador podría RETENER tu gratificación?

Según Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea, el empleador tiene la facultad de retener las gratificaciones por orden judicial, como en el caso de una demanda de alimentos o por incumplimiento de obligaciones civiles o comerciales, entre otras situaciones. En estos escenarios, es esencial considerar los límites establecidos por la ley, tomando como referencia el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. Para demandas alimenticias, por ejemplo, se permite una retención de hasta el 60% de los ingresos totales del trabajador.

Es relevante señalar que en el caso de retenciones por mandato judicial debido al incumplimiento de obligaciones, no se puede llevar a cabo el descuento si la remuneración del trabajador no supera las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Para montos superiores, se permite el embargo de hasta un tercio del exceso, tomando como referencia la URP establecida en S/ 420.00 para el año 2019.

Otra situación en la que el empleador puede descontar la gratificación es cuando el trabajador tiene un préstamo concedido por la empresa (préstamos por convenio), siempre y cuando el trabajador haya otorgado su autorización de manera previa y por escrito.

"Las partes pueden acordar el descuento, o este deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el trabajador", aclara Polar.

SOBRE EL AUTOR:
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Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Editor web de Wapa.pe. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura nacional, etc.

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