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¡Atención! hombres desde los 50 años ya podrán acceder a jubilación anticipada

Congreso promulgó la autógrafa al no existir observación de parte del Poder Ejecutivo. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¡Atención! hombres desde los 50 años ya podrán acceder a jubilación anticipada
    Jubilación desde los 50 años | Foto: La República

    Si esperabas jubilarte, esta nota es de tu interés. La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, promulgó la autógrafa de la ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, en 50 años de edad.

    Esta iniciativa fue aprobada por el Pleno el 2 de julio del presente año. Como se recuerda, después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla”.

    Esta autógrafa, denominada Ley REJA, establece la edad de 50 años para poder jubilarse anticipadamente, y es una ley que va a beneficiar a muchos compatriotas en esta coyuntura tan difícil. Para que se cumpla este objetivo, la norma modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, para incorporar que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 50 años cumplidos.

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    Según informó Alva Prieto, este es un acto desarrollado en el despacho de la Presidencia del Congreso y que contó con la presencia de los vicepresidentes Lady Camones, Enrique Wong Pujada y Patricia Chirinos. También señaló que se modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para que proceda la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta años.

    Del mismo modo se indicó, que se puede disponer de este beneficio, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

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    ¿Cómo se calcula el monto?

    Para el cálculo de esta pensión no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC (cuenta individual de capitalización) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.

    En su única disposición complementaria final, se define que la SBS determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.

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