Jorge Montoya habló sin pruebas. El congresista electo por Renovación Popular realizó una delicada denuncia durante una entrevista en el canal del Estado sobre la actual presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez.
El parlamentario alertó que la Presidenta del Congreso alojó a la exterrorista Lori Berenson en su domicilio. Sin embargo, en tan solo segundos, indicó que aún falta confirmarlo.
Durante la entrevista, el conductor de Tv Perú Enrique Chávez le comenta que "a la señora Vásquez ya la hemos conocido como presidenta del Parlamento", a lo que inmediatamente Jorge Montoya señala que sí, que tiene antecedentes. "Dicen que alojó a Lori Berenson en su casa. Quiero confirmar si es cierto o no”, detalló.
Esta difamación de Montoya hacia la actual Premier se viralizó en minutos en todas las redes sociales, ocasionando una serie de críticas y cuestionamiento, porque el parlamentario acusó a Mirta Vásquez sin pruebas.
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Los usuarios aluden que este señalamiento no es del todo preciso, pues hasta el momento, no hay pruebas conocidas de que Mirtha Vásquez tendría vínculos con la exemerretista Lori Berenson.
“Primero comprobar y luego hablar”, es una de las primeras respuestas a este video que ha sido compartido en Twitter y Facebook. Mientras que otras personas le comentan con frases sarcásticas, señalando, que es muy fácil “denunciar” sin prueba alguna.
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“Dicen que Montoya coordinaba con Montesinos para trasladar droga y facilitar a los narcos y tiene mucho que ver en el accidente del avión el 87 de Alianza Lima... Por confirmar por supuesto”, comenta otro usuario.
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Comete delito de difamación quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación. La ampliación de esta información la encuentra en https://www.gob.pe/pj
La persona agraviada debe acercarse al Poder Judicial y presentar una querella. En este tipo de procesos no participa la Fiscalía, pues es el propio agravado quien debe impulsar el caso ante el juez penal.
El Artículo 132 sobre la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Esta y otras normativas las encuentra en https://www.gob.pe/pj