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02 Sep 2021 | 20:57 h

Renuncia de Juan Carrasco Millones es aceptada por Junta de Fiscales Supremos

La decisión fue tomada con el voto de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, y el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde.

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    Juan Carrasco Millones | Foto: GLR

    Luego que Carrasco presentara su renuncia el pasado 2 de agosto, la Junta de Fiscales Supremos, conformada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, y el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, votó a favor de aceptarla.

    La decisión fue tomada con el voto de Ávalos Rivera y Sánchez Velarde, en una sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos realizada de manera virtual en la tarde del último miércoles 1 de setiembre, en la cual se evaluaron siete renuncias de fiscales, entre ellas, la de Carrasco Millones.

    La renuncia del fiscal provincial contra la criminalidad organizada en Lambayeque, Juan Carrasco, corre a partir del 2 de agosto, fecha en que el magistrado presentó su carta. En las semanas previas a la sesión de ayer, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, y el fiscal supremo Pablo Sánchez solicitaron a la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación un informe sobre la posibilidad de constituir la Junta de Fiscales Supremos con dos fiscales supremos titulares.

    Sobre ello, y al tener atribuciones de gobierno irrenunciables, que no pueden ser paralizadas porque se afectaría gravemente la operatividad de la entidad, así como los servicios fundamentales que brinda a la ciudadanía. De acuerdo a los informes recibidos, los dos fiscales supremos titulares determinaron que se encuentran habilitados para constituir Junta de Fiscales Supremos y sesionar y tomar acuerdos solo sobre actos de gobierno (gestión).

    Las mencionadas atribuciones le competen como órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público y a las cuales no puede renunciar. Con su decisión, los fiscales supremos privilegian la debida marcha de la institución con el fin de seguir prestando un adecuado servicio de justicia a la sociedad.

    Todo lo mencionado, sin vulnerar la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de la Carrera Fiscal ni otras normas de menor rango propias de la institución. Cabe indicar que la Junta de Fiscales Supremos no está habilitada para resolver los procedimientos administrativos disciplinarios, lo cual será retomada cuando la Junta cuente con un mínimo de tres fiscales supremos titulares en funciones.