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19 Ago 2021 | 8:04 h

Marina de Guerra será denunciada si no entrega informe sobre llamadas de Vladimiro Montesinos

La entidad sería denunciada ante el Ministerio Público si no cumple con el plazo de 7 días para entregar informe a medio periodístico.

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    Marina de Guerra deberá entregar información a medio periodístico sobre las llamadas realizadas por Montesinos. | Foto: composición/La República

    La Marina de Guerra del Perú deberá brindar el registro de solicitudes hechas por Vladimiro Montesinos para poder efectuar llamadas telefónicas desde su condición de presidiario, junto a los documentos en los que se verifiquen sus sanciones por no cumplir los reglamentos internos al respecto.

    La orden parte del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, a través de la Resolución N.° 001541-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, dio a la Marina de Guerra un plazo de siete días hábiles para entregar dicha información. De no cumplirlo, la institución será denunciada ante el Ministerio Público.

    Los únicos datos que no podrán entregar son los que están protegidos como excepción de acuerdo al numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, alusiva a la información personal cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

    Previamente, la entidad negó el pedido de los registros sobre Montesinos bajo el argumento de que se trataba de datos personales, cuya entrega constituiría, precisamente, una supuesta violación a la intimidad personal y familiar del exasesor de Alberto Fujimori.

    Sin embargo, el TTAIP alegó que la Marina no ha cumplido con motivar de qué manera ambos pedidos se encuentran en su integridad protegidos por el señalado numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, “más aún si se tiene en cuenta que la carga de la prueba sobre el carácter confidencial de la información recae en la Administración Pública”.

    Vladimiro Montesinos

    Información deberá ser entregada a Latina

    La unidad de investigación del canal televisivo Latina también había solicitado el registro de llamadas realizadas por Montesinos. No obstante, la Marina de Guerra se negó a entregar la información indicando que ello transgrediría el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, la cual dispone que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones”.

    En esa línea, según información del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), el área de Acceso a la Información Pública de la Marina de Guerra indicó al medio de comunicación que revisará la resolución del TTAIP y “seguramente” cumplirá con el plazo establecido para entregar la documentación.

    Desde la citada casa televisiva precisaron que la Marina tiene un plazo de siete días hábiles para remitir la información acerca de cuántas veces Montesinos Torres solicitó hacer llamadas desde la Base Naval del Callao.

    Con información de: La República.