Este mes de julio, por Fiestas Patrias, corresponde el pago de la primera gratificación del 2021 en el Perú, beneficio al que tienen derecho los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y que también se perciben en diciembre por Navidad.
En muchos casos la gratificación, que es considerada como un ingreso adicional para amortiguar distintos gastos y/o utilizado como ahorro a futuro, genera algunas dudas sobre a quiénes les corresponde recibirla, cómo calcularla, cuándo se deben pagar, entre otros factores.
Giannina Acosta, Directora de Legal y Seguridad y Salud Ocupacional-Medio Ambiente de Adecco Perú, explica que este beneficio puede ser gozado por aquellos trabajadores que tengan un vínculo laboral vigente y que además hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que corresponda al pago de la gratificación.
“Por ejemplo, si se está calculando la gratificación de julio, el trabajador debe haber laborado al menos un mes completo entre enero y julio. De ser este el caso, el pago será proporcional” explicó.
Este aspecto, cómo calcularla, es quizás el que más dudas genera en la ciudadanía; por lo que la directora explicó que cada gratificación corresponde al monto de una remuneración que perciba el trabajador, considerando como remuneración computable la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
“Si un trabajador, al 30 de junio percibe una remuneración de 5,000 soles, su gratificación de julio se calculará teniendo como base este monto. Si a partir de julio tuviera un aumento en su sueldo, el cálculo sería siempre en base al vigente al 30 de junio; es decir 5,000 soles”, detalló.
Respecto a los trabajadores que hayan presentado descanso médico durante los meses de trabajo, la especialista indicó que sí tienen derecho a recibir la gratificación de acuerdo con su tiempo de servicios.
En primera instancia, es importante diferenciar qué es una gratificación y qué es un aguinaldo:
La gratificación es el beneficio social que se le otorga en julio y diciembre al trabajador del régimen laboral privado, según lo establecido en la ley 27735. La 'grati' equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el empleado haya laborado el semestre completo del 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021.
Sumado a la remuneración sin descuentos, también se paga una bonificación extraordinaria correspondiente al 9% de las aportaciones a EsSalud o el 6.75 % si está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Por ejemplo: Si ganas S/1,000 y estás afiliado a EsSalud entonces el cálculo sería de: S/1,000 + 9% de tu sueldo (S/90) = S/1,090.
Ten en cuenta que para recibir este pago los trabajadores deben estar laborando de forma efectiva, de vacaciones, descanso médico, o en licencia con goce de haber para recibir el depósito.
Por otro lado, el aguinaldo es un beneficio que perciben los trabajadores del sector público, también dos veces al año. Según lo establecido en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, cada una de estas bonificaciones será de S/300
Este pago para trabajadores públicos se entregará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley 29944 y Ley 30512, docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y pensionistas del Estado.
Las empresas deben depositar a sus trabajadores la gratificación de Fiestas Patrias 2021 en la primera quincena de julio, es decir, tienen hasta el 15 de julio para hacer efectivo el depósito.
De acuerdo con el estudio Payet, no pagar de forma oportuna o completa las gratificaciones configura una infracción grave en materia de relaciones laborales. Esto implica que la empresa pueda ser sancionada con hasta 26.12 UIT, lo cual es equivalente a S/ 114,928.
En la microempresa la multa mínima es S/ 484 y la máxima S/ 1,980, y en la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800. Por último, en la mediana y gran empresa la multa mínima es S/ 6,908 y la máxima de S/114,928.
No tienen derecho a este beneficio los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”. En este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Tampoco podrán recibir la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribiera en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Asimismo, no tienen derecho a gratificación los trabajadores independientes y quienes están regulados por la locación de servicios. Por otro lado, no podrán recibir este dinero extra los trabajadores que estén en suspensión perfecta de labores ni los practicantes, estos últimos porque no figuran en las planillas de las empresas. Sin embargo, sí reciben un beneficio llamado monto de subvención, que se otorga cada seis meses.