Esta quincena de julio las empresas deberán pagar las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores. Pero, qué ocurre con los empleados que fueron cesados recientemente.
El abogado laboralista German Lora explica que en estos casos aplica la denominada "gratificación trunca". Esta gratificación se debe pagar junto con los demás beneficios sociales de la liquidación en un máximo de 48 horas después de la fecha del cese.
Es importante tener en cuenta, que, la remuneración que se toma en cuenta para el cálculo de la gratificación trunca es la inmediata anterior al mes en el que se produce el cese.
Para ello también se debe definir si el trabajador recibía una remuneración fija (solo remuneración básica y asignación familiar) o si su salario incluye conceptos variables como comisiones, bonos, horas extras, entre otros.
"Si un trabajador se desvinculó de la empresa en el mes de mayo, a un mes que entrara en vigencia la obligación de pago de la gratificación, en ese momento debieron pagarle en su liquidación de beneficios sociales lo que se conoce como gratificación trunca que es el proporcional de lo que le hubiese correspondido", señala.
Entonces, para comprender lo que corresponde ¿cómo se calcula este pago que debió hacerse hasta 48 horas después de su salida de la empresa? De acuerdo con Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú, que declaró en RPP, la gratificación proporcional es un 1/6 por cada mes calendario completo laborado en el semestre, en este caso de enero del 2021 a junio del 2021.
"Si el colaborador cesa el 26 de junio, recibiría 5/6 de la gratificación legal ya que no completó el último mes de trabajo. Por otra parte, si cesara el 26 de julio, no le corresponden gratificaciones por el semestre, por cuanto no trabajó ningún mes completo en el segundo semestre. Estos montos no están sujetos a descuentos de pensión ni salud", precisa.
Asimismo, además de la remuneración, para el cálculo completo del depósito de gratificación hay que tener en cuenta que se otorga una bonificación por aportes a EsSalud o Empresa Prestadora de Salud (EPS).
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Recuerda que, para calcular la gratificación se deben tomar en cuenta los días que el colaborador efectivamente trabajó, entre los cuales se consideran días laborales regulares, descanso vacacional, y licencia con goce de haber.
"Para que estos montos variables se calculen dentro del monto de la gratificación, el colaborador debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre", indican los especialistas.
Si un empleado se encuentra afiliado a EsSalud recibirá una bonificación extraordinaria de 9% sobre la remuneración computable. Para los afiliados a una EPS, la bonificación es de 6.75%.