La Oficina de Normalización Previsional (ONP) destacó hoy la importancia del aseguramiento obligatorio de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, así como los beneficios de pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones. Así lo remarcó con motivo de la celebración del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar.
En tal sentido, la ONP indicó que desde el 2014 se vienen realizando de manera periódica e ininterrumpida, charlas y actividades de sensibilización sobre diversos temas relacionados a los derechos laborales que amparan a las personas que realizan trabajo doméstico, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
“En 2020 realizamos un trabajo muy bonito junto con las representantes y encargadas de diversas organizaciones, lo que nos permitió llegar a más de 150 trabajadoras del hogar”, indicó Mario Zapater, Director General de Prestaciones de la ONP.
Además, señaló que a febrero 2021 se encuentran afiliados a la ONP, un total de 88,535 trabajadoras y trabajadores del hogar, siendo el 87% mujeres y el 13% varones, quienes al aportar mensualmente al SNP, tienen acceso a atención médica en EsSalud y la posibilidad de construir y asegurar una pensión de jubilación a futuro.
También acceden a pensiones de derecho derivado (en caso de fallecimiento), o una pensión por discapacidad para el trabajo (en caso de padecer alguna enfermedad o sufrir un accidente).
“Gracias a la asesoría de la ONP, hoy tenemos más de 60 trabajadoras afiliadas que ya gozan de su pensión, entre ellas, nuestra Secretaria General”, mencionó Paulina Luza, representante de la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar (Fentrahogarp).
Mientras que Ernestina Ochoa, presidenta de la Asociación de Mujeres Negras Trabajadoras del Perú (Amunetrap), destacó la importancia de estar afiliadas a un sistema de pensiones que les garantice una vejez digna.
El empleador debe realizar la retención del 13% de la remuneración a la trabajadora o el trabajador, declararlo y pagarlo cada mes a la ONP, mediante el Formulario Virtual 1676 (mediante Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).
Igualmente, el empleador debe declarar y pagar cada mes el aporte a EsSalud, que equivale al 9% de la remuneración de la trabajadora o el trabajador, sin realizarle retención alguna a la trabajadora o el trabajador.
El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (mediante Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).