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27 Mar 2021 | 20:21 h

Coronavirus en Perú: ¿Cuáles son las nuevas restricciones a partir del 29 de marzo al 11 de abril?

Decreto supremo detalla también las medidas para Semana Santa y nuevo horario para el toque de queda según el nivel de alerta de cada región.

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    Gobierno publica restricciones que regirán en todo el país del 29 de marzo al 11 de abril | Foto: ANDINA

    El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional a consecuencia de la COVID-19 y dicta las medidas que regirán en todo el país del 29 de marzo al 11 de abril, incluyendo los días de Semana Santa.

    El Decreto Supremo 058-2021-PCM, publicado hoy en El Peruano, amplía por 30 días calendario el estado de emergencia nacional a partir del jueves 1 de abril por las circunstancias que afectan al país a raíz del coronavirus.

    Durante ese tiempo, recuerda la norma, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velan por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.

    El dispositivo legal actualiza también el nivel de alerta ("alto", "muy alto" y "extremo") frente al coronavirus por provincia o departamento, tal como sigue a continuación:

    Toque de queda 

    El mismo decreto dispone que del 29 de marzo al 11 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en diferentes horarios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

    Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

    Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

    Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. En esta clasificación se encuentran Lima y Callao.

    Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos todo el día.

    Esta inmovilización social obligatoria no se aplica al personal de salud, servicios financieros, mercados y tiendas de primera necesidad; farmacias, saneamiento, energía, limpieza pública, servicios funerarios, entre otros, que cumplen trabajo esencial.

    Tampoco rige para aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

    Domingos sin auto

    En el mismo período (del 29 de marzo hasta el 11 de abril), el Ejecutivo dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos en todo el país, independientemente del nivel de alerta en que se encuentre la provincia.

    Esto significa que los domingos 4 y 11 de abril se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público sí funcionará durante ambas fechas.

    Excepcionalmente podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. También se exceptúa de esta medida al personal de los organismos del sistema electoral peruano.

    Semana Santa: cuarentena todo el día

    Como ya lo había adelantado el Gobierno, del jueves 1 al domingo 4 de abril habrá, a escala nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día.

    Queda prohibido durante estas fechas el uso de autos particulares en todo el país, independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente a la COVID-19. 

    No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.

    Como suele ocurrir durante la vigencia de una cuarentena, solo estará permitido el transporte público de pasajeros y los taxis autorizados para el transporte de las personas que realizan trabajos esenciales. 

    Durante los cuatro días, de acuerdo con el decreto supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:

    1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

    2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

    3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

    4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

    Vacunación continuará

    Asimismo, el proceso de vacunación contra el covid-19 continuará en el referido periodo, refiere la norma.

    Desde el 1 hasta el 3 de abril del 2021 se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.

    En tanto, el domingo 4 sí estará habilitado el transporte interprovincial para el retorno de quienes hayan viajado fuera de su lugar de residencia.