Las multas al empleador por incumplimiento en el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias pueden variar entre 500 y 420,000 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados y de la cantidad de infracciones involucradas, aseguró el abogado laboralista Ricardo Herrera.
De acuerdo con la Ley de Gratificaciones, el plazo para abonar este beneficio vence el 15 de julio y, en consecuencia, si el empleador no paga hasta esa fecha, al día siguiente el trabajador puede denunciar la infracción ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), detalló.
Herrera observó, sin embargo, que la difícil situación generada en el plano laboral por la pandemia del covid-19 y las normas aprobadas para enfrentarla abren la posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden el fraccionamiento o el pago diferido de la gratificación, pues hay empresas que recién están reactivándose y no cuentan con la liquidez necesaria.
“En realidad, esta es una obligación ineludible, pero puede ser postergada o fraccionada para ello requiere el consentimiento del trabajador”, comentó en el programa ‘Andina al Día’. “Pero de no existir tal acuerdo, el empleador tendrá que pagar, como máximo el próximo miércoles, el 100% de la gratificación si el trabajador está laborando", agregó.
El abogado analizó las distintas situaciones generadas por la pandemia del covid-19 y sus implicancias en este beneficio. “Por ejemplo, si un trabajador está haciendo trabajo remoto desde su casa, tendrá derecho a la gratificación, pues ha seguido laborando sin interrupciones”.
Si el trabajador está con licencia y goce de haber, también recibirá gratificación; y lo mismo ocurre si ha estado de vacaciones o enfermo por covid-19, en tanto tenga vínculo laboral vigente al 15 de julio.
En el caso de encontrarse en suspensión perfecta de labores, le corresponde gratificación de manera proporcional al período que tuvo vínculo laboral vigente sin suspensión perfecta dentro del semestre enero-junio, a razón de un sexto por mes laborado.
Y a quienes perdieron el vínculo laboral durante la emergencia, se les debió haber pagado la gratificación trunca con la liquidación de beneficios sociales, en un plazo máximo de 48 horas posteriores al cese, también a razón de un sexto por mes trabajado en el período enero-junio 2020.
Si el trabajador tuvo licencia por salud dentro del período enero-junio, ese tiempo se le computará como tiempo efectivamente laborado, pero sólo hasta por 60 días del descanso médico.
TE PUEDE INTERESAR: Encuesta mundial revela que peruanos suplican mejoras en infraestructura y atención médica con urgencia
En función de los distintos regímenes laborales, no todos los trabajadores recibirán gratificación. En tal sentido, explicó que solo la cuarta parte de los trabajadores dependientes en el Perú están en planilla y que incluso no todos ellos tienen derecho a la gratificación.
Por ejemplo, en el Estado existen tres grandes grupos de trabajadores: los del régimen 728, los del régimen 276 o Régimen Laboral Público, y los servidores de la modalidad CAS (Contratos Administrativos de Servicios).
“Los CAS y los 276 van a recibir un aguinaldo de Fiestas Patrias que, según la Ley del Presupuesto Público, es de 300 soles y no el equivalente a un sueldo completo, como ocurre con los trabajadores del sector privado que están sujetos al régimen 728”, precisó Herrera.
Con información de: Agencia andina.