La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) señaló que los consumidores no deben brindar el número de su DNI al momento de realizar alguna compra en un establecimiento comercial, solicitud que calificó de ilegal y que es muy practicada, aunque el pago sea al contado.
Aclaró que el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC.
Aclaró, sin embargo, que el número de DNI se podría brindar en el caso de la deducción del impuesto a la renta que, según el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, dispone que los trabajadores de cuarta o quinta categoría, a partir del 1 de enero de este año, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y paguen registrando su DNI o RUC, podrán deducir (descontar) del Impuesto a la Renta hasta el 15 % de dichos consumos.
Esta deducción aplicará solamente en comprobantes electrónicos (ticket POS, boleta de venta electrónica, ticket monedero electrónico, notas de débito electrónico, etc.) y únicamente en zonas donde no hay internet, aplicará la boleta física.
Igualmente, por compras mayores a 700 soles, conforme la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.
Siendo opcional el registro de su consumo con su DNI o RUC para la deducción del Impuesto a la Renta, si lo desea.
Refirió que el derecho a la confidencialidad es importante para prevenir que sus datos sean utilizados para otros fines como profiling (elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados), Big data o para telemarketing (contacto), creación de bases de datos personales con utilidad incluso delictiva.