El Ministerio de la Producción (Produce) publicó una norma en la que se establecen las distancias mínimas de avistamiento a los cetáceos, a fin de garantizar la conservación de estos animales marinos.
A través de una resolución (RM 451-2019-PRODUCE), el ministerio estableció una distancia mínima de 50 metros de acercamiento a animales cetáceos menores como el tonino, bufeo, delfín oscuro, delfín común de hocico largo, cachalote pigmeo, zifio de Cuvier, entre otros.
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Por otro lado, la distancia se amplía a 150 m si estos se encuentran en actividades de alimentación.
En caso de animales cetáceos mayores, cuya longitud sea superior a los cinco metros, llámense ballenas minke antártica, sei, bryde, azul, aleta, jorobada, franca austral y cachalote, se definió una distancia mínima de acercamiento de 100 m, la misma que se triplica si estos se encuentran en actividades de alimentación o socialización.
De igual forma, cuando de manera no premeditada se encuentren grupos con crías o madre con cría se deberá abandonar lentamente el área hasta alcanzar una distancia mínima establecida.
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En caso de colisión accidental con un animal cetáceo, se encuentre a uno herido o enredado en una red o arte de pesca se debe reportar este hecho al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, para que adopten las medidas correspondientes.