El toque de queda en el Perú fue anunciado debido al aumento de manifestaciones en diversas provincias. Al respecto, se deberá considerar el tiempo de duración de la medida en los últimos días del año.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl toque de queda en Año Nuevo aparece como una interrogante en la sociedad, ello por el actual estado de emergencia en el Perú. Como se recuerda, el gobierno de Dina Boluarte oficializó a través de un decreto supremo una medida en respuesta al aumento de manifestaciones en el territorio nacional. En este sentido, los peruanos deberán considerar la inmovilización social obligatoria anunciada previamente.
La medida publicada a través del Diario Oficial El Peruano establece un estado de emergencia por un periodo de 30 días, ello en respuesta a las movilizaciones sociales identificadas en diversas provincias del país. La publicación mencionada señala el artículo 137 de la Constitución de la República del Perú, el cual plantea la suspensión de ciertos derechos constitucionales durante el periodo plasmado por la jefa de Estado.
En la misma línea, también se estableció un toque de queda en 15 provincias consideradas como zonas de alta conflictividad. En este caso, se anunciaron horas de inmovilización social obligatoria en Arequipa, Virú, Ica, Pisco, Andahuaylas, Chincheros, Cusco, La Convención, Chumbivilcas, Espinar, Carabaya, San Román, Tayacaja, Angaraes y Cangallo.
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El toque de queda anunciado por la gestión de Dina Boluarte se oficializó a través del Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM. La norma señala en el artículo 1 la inmovilización social obligatoria en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional. En la misma línea, señalaron que la norma se establece en las jurisdicciones y horarios establecidos en el anexo adjunto.
Asimismo, la medida se planteó por un término de cinco días calendario, donde las personas solo podrán circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Cabe resaltar que, la medida finalizó el pasado 20 de diciembre.
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El estado de emergencia se encuentra planteado en el artículo 137 de la Constitución de la República del Perú, donde señalan la declaración del mismo tras un acuerdo entre el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. En la misma línea, la Carta Magna establece que se puede anunciar el régimen de excepción en un plazo determinado, el cual será aplicable para ciertos sectores o a nivel nacional.
Es importante mencionar que, el estado de emergencia puede ser declarado bajo ciertas excepciones como la "perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación". En la misma línea, el artículo 137 inciso 1 establece que el plazo no deberá superar los sesenta días, siendo necesario un nuevo decreto para la prórroga.
Cabe resaltar que, la Constitución del 93 también señala que durante el estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, ello en caso el Presidente de la República lo disponga. Es decir, la intervención del mismo dependerá del anuncio de la actual mandataria Dina Boluarte.