Los peruanos deberán tener en cuenta qué derechos se suspenderán durante el estado de emergencia en el Perú.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional, medida que se oficializó durante la tarde del miércoles 14 de diciembre tras la publicación del Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM en el diario oficial El Peruano. El documento emitido señala la restricción o suspensión de ciertos derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, un aspecto relevante para los peruanos.
El estado de emergencia fue argumentado bajo el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, donde establece el acuerdo entre el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Al respecto, se debe considerar que la presente mención se establece en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, además, responde a situaciones de catástrofe o circunstancias que afecten la vida de la nación.
Es así como se establece una lista de derechos suspendidos o restringidos en el plazo de 30 días calendarios, periodo en que se observará la salida de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en busca de mantener el control en la población ante las protestas.
La interrogante central del estado de emergencia responde al derecho relativo a la inviolabilidad de domicilio, el cual es mencionado en el inciso 1 del artículo 137 de la Carta Magna. En ese sentido, Wapa tiene para ti todo lo que necesitas saber sobre su significado y por qué se suspendería este derecho constitucional.
El Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM señala en el artículo 2 la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, donde también se cita el inciso 9 de la Constitución Política del Perú.
Aquella figura presentada en la declaración del estado de emergencia generó dudas en la población debido al propio término. En ese sentido, es importante conocer qué dice el ‘Título I de la persona y sociedad’ en referencia al ‘Capítulo I, derechos fundamentales de la persona’.
En el inciso 9 del artículo 2 de la Carta Magna se menciona qué es realmente la inviolabilidad del domicilio. “Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración”, se plantea. En la misma línea, establece que las excepciones se dan por motivos de sanidad o de grave riesgo que será regulado por la ley.
Es importante mencionar que, el domicilio se constituye en un ámbito de privacidad dentro de un espacio limitado. En ese sentido, es inmune a la injerencia, invasiones, e incluso a la autoridad pública. No obstante, el derecho señalado quedaría suspendido o restringido durante el estado de emergencia.
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De acuerdo al inciso 1 del artículo 137, el derecho a la inviolabilidad de domicilio quedará restringido o suspendido por el tiempo determinado en la declaración del estado de emergencia. Quiere decir, lo mencionado perdurará por un total de 30 días calendarios desde la publicación del Decreto Supremo.
“En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo”, señala el apartado del estado de emergencia del artículo mencionado.
Es importante mencionar que, las fuerzas del orden solo deberán actuar en circunstancias relacionadas a la búsqueda de la no perturbación de la paz o del orden interno. Por ende, la suspensión o restricción del mismo no quiere decir que se permitirá el ingreso intempestivo a las viviendas.