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14 Dic 2022 | 9:12 h

¿Qué derechos se suspenderán en el estado de emergencia a nivel nacional?

El estado de emergencia suspende o restringe ciertos derechos constitucionales de los ciudadanos.

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    La gestión de Dina Boluarte decretó el estado de emergencia en ciertas zonas de alta conflictividad.

    La Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia en diversas provincias a nivel nacional. La medida anunciada por la actual gestión de Dina Boluarte cuenta con un artículo que hace referencia a la restricción o suspensión de los derechos constitucionales de la ciudadanía, siendo importante debido a las protestas que se presentan en las zonas de alta conflictividad.

    En ese sentido, se publicó el Decreto Supremo N° 139-2022-PCM en busca de declarar el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay Andahuaylas Chincheros Grau Cotabambas Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac. La declaratoria se anunció por un total de 60 días calendarios, donde se observará la presencia de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en busca de mantener el control del orden interno.

    Asimismo, el Decreto Supremo N° 140-2022-PCM publicado a través del Diario Oficial El Peruano establece el estado de emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, entre otros.

    Protestas en Cusco. Foto: Alexander Flores / URPI - LR

    En ambas publicaciones se hace mención al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, donde se establece la suspensión o restricción de ciertos derechos de la ciudadanía. Cabe resaltar que, ambas medidas fueron presentadas bajo una crisis social evidenciada en las últimas manifestaciones a nivel nacional.

    En este sentido, se debe considerar cuáles son las nueva limitaciones presentadas en las zonas planteadas por ambos decretos firmados por el Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Angulo; Ministro de Defensa, Luis Otarola; Ministro del Interior, César Cervantes; Ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello; y la presidenta Dina Boluarte Zegarra.

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    ¿Qué derechos se suspenderían en un estado de emergencia a nivel nacional?

    Las publicaciones mencionadas responden a un estado de emergencia focalizado en zonas de alto conflicto; sin embargo, en ambas se hace mención al artículo 137 de la Carta Magna. Aquella indicación responde a la propia naturaleza del numeral 1 que responde al estado de excepción mencionado. En ese sentido, se debe mencionar que en el Perú se encuentra normado el estado de emergencia y el estado de sitio, donde se establece la condición de los derechos fundamentales.

    En caso de perturbación de la paz o del orden interno, así como de catástrofes o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, se establece un estado de emergencia a nivel nacional o a una parte del territorio. Asimismo, en la eventualidad presentada se puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales.

    "Puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie", señala el artículo 137.

    Daños. Sede del Poder Judicial fue incinerada en protesta. Foto: La República