Pedro Castillo Terrones fue vacado por el Congreso de la República a través de la figura de incapacidad moral permanente.
Únete al canal de Whatsapp de WapaPedro Castillo Terrones fue vacado por el Congreso de la República con 101 votos a favor tras el intento de golpe de Estado presenciado durante la mañana del 7 de diciembre. Tras la crisis política y social, se publicó la Resolución del Congreso 001-2022-2023-CR donde se declaraba la permanente incapacidad moral del entonces presidente de la República a través de lo establecido por el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, se hace mención al artículo 177 de la Carta Política, lo cual conllevó a la salida del ex mandatario del Poder Ejecutivo. El término "incapacidad moral" se encuentra plasmado en la vacancia de Castillo Terrones, siendo objeto de preguntas debido a la complejidad del mismo. Por ello, es importante conocer qué abarca realmente cada artículo y cuál es el objetivo de su existencia en el país.
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La Resolución del Congreso 001-2022-2023-CR señala el debate y votación correspondiente en busca de presentar un "salvaguarda del orden constitucional y el estado de derecho". Es así como se resolvió la declaración permanente de incapacidad moral del presidente de la República bajo el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se presentó el artículo 117 y la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115.
En primer lugar, se debe considerar lo establecido en cada artículo señalado en la declaración de la vacancia de Pedro Castillo. El primer artículo señalado hace mención a la salida del presidente por cinco causas: la muerte del Presidente de la República, permanente incapacidad moral o física, aceptación de su renuncia por el Congreso, salida del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, y la destitución tras una sanción por infracción del artículo 117.
El artículo 115 establece el impedimento temporal o permanente del ejercicio de las funciones, siendo otorgado al Primer Vicepresidente. En caso no asuma el primero en sucesión, se otorgará el cargo al segundo vicepresidente. No obstante, si ambos presentan impedimentos, el Presidente del Congreso asumirá el rol y convocará el adelanto de elecciones.
El citado artículo 117 establece la excepción a la inmunidad presidencial del Presidente de la República en caso de presentar una acusación durante su mandato. Este accionar se establece por traición a la Patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales, por disolver el Congreso sin casos previstos en el artículo 134, entre otros.
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Los artículos mencionados establecen la figura de la incapacidad moral permanente, un concepto usado por el Congreso como una figura en el "sentido ético amplio, sin ninguna previsión respecto de sus límites". Lo mencionado es planteado por un artículo del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), siendo plasmado como cualquier conducta reprochable en términos éticos.
En la misma línea, el artículo señala que la incapacidad moral es “admitida en un sentido restringido moral, vinculado con aquellas conductas reprochables éticamente de tal gravedad y flagrancia que hagan resultar manifiestamente imposible que el presidente de la República siga en el cargo”.
Es importante mencionar que, para presentar la moción de vacancia presidencial es necesario contar por lo menos con 26 congresistas, es decir el 20% del número legal. Asimismo, se deberá presentar y trasladar al presidente de la República. Sumado a ello, la admisión deberá ser sometida a votación y se requerirá la votación de al menos el 40% de los congresistas hábiles. Finalmente, la aprobación de la vacancia presidencial requiere un total de 87 votos a favor.