Existen ciertos derechos que deberán tener en cuenta los convivientes que realizaron la unión de hecho.
Únete al canal de Whatsapp de WapaCuándo un familiar fallece se deben realizar una serie de trámites involucrados a la herencia o pensión para la pareja. Aún más en caso se mantenga una relación de convivencia, donde será necesario tener en cuenta cuáles son los derechos establecidos en la ley peruana. Asimismo, el papeleo podría variar en caso ambos estén amparados bajo la unión de hecho.
Al respecto, la legislación peruana establece ciertos beneficios para los convivientes que realicen un reconocimiento mutuo y voluntario de la pareja, ello en caso tengan una relación y vivían en el mismo hogar por dos años como mínimo. Esta condición ofrece ciertos derechos y deberes, los cuales pueden ser reclamados tras el fallecimiento de la pareja.
Es importante mencionar que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) plantea la necesidad de inscribir la unión de hecho en los registros públicos para hacer efectivo los bienes y muebles e inmuebles a reclamar.
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Las parejas que conviven deberán realizar la unión de hecho para brindar ciertos derechos mutuos en torno a la salud y pensión. En este caso, la Constitución establece que las parejas inscritas cuentan con beneficios mutuos en torno a los derechos sucesorios, posibilidad de adoptar a un menor de edad, derecho a establecer una sociedad de gananciales, derechos de alimentación entre la pareja y derechos de la salud.
Ante los derechos otorgados, el abogado Frank Acevedo mencionó que las parejas inscritas bajo la unión de hecho podrán acceder a una pensión de viudez. A través de un video de TikTok, el profesional señaló que solo se requiere contar con la convivencia por más de dos años.
“Puedes recibir una pensión de viudez, si eres cónyuge acreditada con la partida de matrimonio civil o si eres conviviente por más de dos años con la inscripción de unión de hecho en los registros públicos”, informó.
El abogado Acevedo señaló que sí existe un caso en que la pareja puede perder la pensión de viudez, ello si se logra demostrar que el fallecido formó un hogar fuera del matrimonio o unión. En este aspecto, mencionó que el Tribunal Constitucional atribuye que la expresión de "formar hogar fuera el matrimonio" responde a una relación extramatrimonial donde se presente una nueva pareja o hijo.
En este caso, se deberá tener en cuenta que no se puede realizar ningún trámite en caso la pareja aparezca como "casado". Dicha limitación se presenta a pesar de que ambos tengan más de cinco años de convivencia. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido por el Art. 326 del Código Civil, sonde se establece el siguiente requisito para la unión de hecho:
“Una declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso”.