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13 Sep 2022 | 21:45 h

Poder Judicial: viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta

Aspec comunicó que viajeros solo deberán comunicar endoso de pasaje 24 horas antes del vuelo.

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    Poder Judicial: viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta | Foto: ANDINA

    Luego que el Poder Judicial otorgó la razón a Indecopi para que los viajeros puedan endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) señaló que el único requisito para acceder a ese derecho es que se comunique 24 horas antes, como mínimo, a la aerolínea que brinda el servicio.

    “El artículo 66, numeral 7, del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece con claridad meridiana que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad (aérea, terrestre, lacustre) pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor”, dijo el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, a la Agencia Andina.

    “El único requisito es que dicha circunstancia debe serle comunicada a la empresa con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto. La medida rige desde que sea oficialmente notificada al Indecopi”, agregó.

    Crisólogo Cáceres indicó que la decisión del Poder Judicial se adoptó tras el proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial, para dejar sin efecto la multa impuesta por los órganos resolutivos del Indecopi debido a que la empresa no permitió transferencia de pasajes a otros consumidores.

    “En el presente caso, todo comenzó en el 2018 cuando la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi emitió una resolución en la que encontraba responsable a Avianca por infringir el artículo 3 del Código, al brindar a los usuarios información que los inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos, y por infringir igualmente el artículo 66 al por no permitir el endoso de pasajes round trip (ida y vuelta) que hubieran sido utilizados en un solo tramo”, explicó.

    “Frente a ello, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la citada Resolución del Indecopi. Desde entonces transcurrieron cuatro años y, finalmente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República se pronunció sobre el recurso de casación presentado por el Indecopi y, en tal sentido, ha emitido una resolución en última y definitiva instancia, reconociendo el citado derecho del consumidor de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip en favor de otro consumidor. Igualmente ha señalado que el desconocimiento de este derecho implica una violación del mencionado artículo 66 del Código”, añadió.

    El presidente de Aspec sostuvo que un derecho del consumidor como es el endoso de pasajes, consignado en el Código, ha tenido que ser discutido en el Poder Judicial por cuatro largos años para que recién el tema se visibilice.

    “Mientras tanto, las empresas han lucrado indebidamente a expensas de los consumidores recortándoles derechos básicos. Eso no debe volver a suceder y el Indecopi debe fiscalizar que la ley se cumpla”, afirmó.

    “En cuanto a las aerolíneas que operan en el mercado nacional, deberían cumplir la ley motu proprio y sin subterfugios a fin de garantizar la plena vigencia de este derecho del consumidor que fue conculcado por años. Es lo menos que se espera de ellas”, dijo.

    Crisólogo Cáceres recordó que desde un inicio las empresas de transporte, y en particular las que cubren rutas aéreas, no estuvieron de acuerdo con dicha norma y utilizaron todo tipo de acciones legales y argucias para eludir el cumplimiento de la mencionada obligación.

    “Una de las más comunes fue que si el usuario perdía el vuelo de ida, automáticamente perdía también el de vuelta, lo cual era injusto y lesionaba los derechos económicos de los consumidores”, manifestó.

    La Voz del consumidor

    Cabe indicar que Crisólogo Cáceres conduce el programa “La Voz del consumidor”, en el cual se absuelven las consultas de las personas mediante llamadas telefónicas y mensajes vía Facebook o WhatsApp.

    “La voz del consumidor” se puede escuchar por las 70 frecuencias de Radio Nacional, de lunes a viernes de 10 a 11 de la mañana, y seguirlo también por el fanpage de Radio Nacional y del programa.

    Fuente: ANDINA

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