Los padres o madres de familia podrán solicitar la pena de cárcel para la persona que no realice el pago de la pensión de alimentos determinada por el juez. Finalizar una relación con hijos de por medio puede ser altamente complejo, ello por el depósito mensual que deberá realizar uno de los padres para solventar las necesidades básicas del menor. En estos casos, existen vías legales para proceder y acceder al monto para la alimentación de los hijos.
En esos casos, se necesita que el juez señale el apercibimiento de denuncia penal para que el deudor deposite el monto correspondiente. Si la persona no realiza el pago, se procederá con el aspecto penal para la pena privativa der libertad. Es decir, se brindará la posibilidad de que el denunciado pague lo solicitado o se compromete a hacerlo.
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El padre o madre que busque solicitar la pena de cárcel deberá cumplir una serie de requisitos previos, los cuales implican tiempo y un gran proceso. Wapa tiene para ti todos los detalles señalados por el portal Villanueva y Soto Abogado:
1.- Existencia de un proceso judicial de alimentos previo: los solicitantes deberán tener en cuenta que es necesario contar con una sentencia previa donde el juez señale la cantidad de dinero a pagar mensualmente. Es así como se podrá conocer cuál es la deuda acumulada en los últimos meses donde no se percibió la pensión.
2.- Existencia de una liquidación firme de pensiones de alimentos devengadas pero no pagadas: en este caso, la liquidación de devengados es la multiplicación de la pensión establecida por el número de meses transcurridos desde que se ingresó la demanda de alimentos.
3.- Requerimiento en el proceso de alimentos al demandado para el pago de esa liquidación de devengados: se realiza en caso no se haya pagado la liquidación de devengados en forma completa, ello dentro del plazo previsto por el juez para dicho pago. Es así como el juez podrá realizar un requerimiento formal bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de “Omisión de prestación de alimentos”
El padre o madre que no cumpla con el pago mensual podría ser sancionado con la pena de cárcel, ello debido a su condición de delito en modalidad de Omisión de Prestación de Alimentos. El portal de Villanueva y Soto Abogados señala que el legislador estableció un máximo de 3 años de pena privativa der libertad.
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial", señala el medio citado.
En la misma línea, mencionan que si la persona ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o "renuncia maliciosamente su trabajo" la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.