Seguramente se te ha pasado por la cabeza poder invertir en la construcción de tu departamento en la vivienda de tus padres o suegros. Es natural que una persona o pareja busque su independización en el lugar que crea más conveniente; sin embargo, especialistas en leyes advierten un dato importante.
¿Es recomendable construir en el segundo piso de la casa de tus suegros o sobre el terreno de ellos? En una entrevista para América TV, la abogada Carmen Moretti consideró esta posibilidad como una decisión no recomendable debido a un importante inconveniente: que el terreno no es propiedad de los convivientes.
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Según indica el artículo 938 del Código Civil, “el propietario del bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él”.
“Es decir, si construyes sobre una propiedad que no es tuya, esto será un gasto en vano. Por ende, te recomiendo hacer previamente un contrato o una compraventa”, mencionó la letrada.
Asimismo, Julio Pozo, abogado civilista, resaltó la importancia de tener las reglas claras y precisas antes de construir en este escenario. En conversación con el programa “La Pasión por el Derecho”, el letrado advirtió que si no se establecieron las reglas claras desde el comienzo o no existe un documento que pruebe que tu suegro autorizó que lo construido es tuyo, no quedará más remedio que someterte a las reglas de accesión.
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“Ahí te preguntaras si quien construyó tenía buena o mala fe, y hay que probarlo en un proceso judicial. Partimos de la premisa de la buena fe porque el suegro ha visto durante varios días, semanas y meses de que el yerno ha construido sin objetarlo. Esa tolerancia, en mi opinión, es manifestación tácita de voluntad de consentir y concede la buena fe al terno y por ende, el no tendría que probar ese requisito”, consideró.
No todo es malo. Si se presenta la accesión, podrás exigir a tus suegros que se te reconozca el valor de lo gastado en la construcción. También cabe solicitar el costo del suelo en el que fue construido el inmueble y se hará el pago a la sucesión.
“Ni yo me hago propietario del suelo por haber construido con la tolerancia de mi suegro, ni la sucesión (su familia) cuando fallece el suegro y aparecen los problemas, se hace propietaria de lo construido sin reconocerlo”, señaló Pozo.
Para estos casos, el especialista aconseja redactar un documento legal (minuta) que acredite tu construcción, el cual debe estar notariado. En este documento se debe acreditar:
El especialista refiere que el padre o madre de tu expareja podría demandarte por ser un ocupante precario y tendrías que dejar el bien o el lugar que has construido.
En ese caso, se recomienda interponer una demanda en contra de tu ahora exsuegro donde se debe probar la buena o mala fe.