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Caso Acuña: Sentencia adolece de un adecuado sustento jurídico

César Azabache, Antonio Maldonado y Rafael Chanjan analizaron la sentencia condenatoria dictada al periodista Christopher Acosta. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Caso Acuña: Sentencia adolece de un adecuado sustento jurídico
    Juez del trigésimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima, condenó a periodista tras denuncia interpuesta por César Acuña. | Composición: El Popular.

    Hablan los expertos. La sentencia del juez supernumerario Raúl Rodolfo Jesús Vega no valoró todos los elementos del caso, lo que genera una débil e indebida motivación jurídica de la condena dictada al periodista Christopher Acosta y al editor Jerónimo Pimentel.

    Según una nota del diario La República, esta es la conclusión de los abogados César Azabache, Antonio Maldonado y Rafael Chanjan. Los tres coinciden en señalar que el juez no tomo en cuenta la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de información, expresión y prensa, algo que todo juez debe conocer.

    “Encuentro varias maneras de abordar el contenido de esta sentencia. La más evidente desde el punto de vista legal es compararla con la forma en que la jurisprudencia predominante define el proceder responsable en el periodismo”, precisa Azabache.

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    También indicó que el estándar consiste en utilizar testimonios y fuentes que merezcan ser tomados en serio y construir desde ahí. Por otro lado, señaló que a nadie se le ha ocurrido jamás imponer a quienes investigan el deber de someter a las fuentes a pruebas ácidas como las que deben hacerse en sede judicial para condenar a una persona. Al hacerlo, eso convierte la investigación de las agencias no estatales, no solo de los medios, en imposibles.

    Azabache añadió que lo que llama la atención es que el juez parece no ver la realidad. “Uno de los principales cambios que el derecho intenta asumir proviene de un imperativo moral: dejar de silenciar a las mujeres que son agredidas. El libro de Acosta reproduce y comenta casos que incluyen como víctimas a por lo menos tres mujeres, cuyos testimonios, según esta sentencia, no se deberían tomar en cuenta”, precisó.

    Por su parte, Rafael Chanjan Documet subraya que la sentencia constituye un riesgo para el periodismo si se exige corroboración de todo lo que una fuente identificada afirma. “Los periodistas suelen usar fuentes, que en este caso se han identificado, y por lo tanto no se puede exigir una corroboración plena de las declaraciones, que parece ser lo que la sentencia afirma. Allí hay un riesgo”, señaló.

    Chanjan indicó que el juez llega a valorar un aparente error de tipografía, al cuestionar el uso de “había” por “habría”, para sustentar el afán difamatorio, sin tener en cuenta la declaración del periodista. “Creo que cuestiones menores como el error en alguna letra o palabra no son suficientes para configurar un ánimo difamatorio”.

    Asimismo, el especialista detalla que otro aspecto que el juez no desarrolla, dice, es el personaje del libro: César Acuña. “El TC y los instrumentos internacionales de protección a los DD. HH. han establecido que existe un especial interés de la sociedad en fiscalizar, supervisar y criticar la labor que pueden hacer los personajes políticos, por lo que en estos casos la libertad de expresión e información tiene un peso mayor y el honor se limita”.

    En la nota de La República, también se pronuncia sobre el tema el exprocurador Antonio Maldonado, quien menciona que “la sentencia no resuelve en justicia el conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor, pues no se observa un enfoque de ponderación y de análisis de estos derechos y si se está o no en presencia de informaciones de relevancia pública”.

    “Se ha valorado suficientemente la importancia de los hechos en sí mismos y la necesidad de su conocimiento por la sociedad precisamente por su relevancia pública y para la formación de una opinión pública, no valora ni pondera el estándar del interés público. Estricta y limitadamente privilegia el interés privado, sin analizar si existe un interés público superior”, concluyó.

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