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¿En que caso el BANCO se puede QUEDAR con mi CTS? Lo que JAMÁS te ADVIRTIERON

El 15 de mayo marcará el plazo para que los empleadores realicen el primer depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores en planilla. Este desembolso se efectúa dos veces al año, en mayo y noviembre.

¿En que caso el BANCO se puede QUEDAR con mi CTS? Lo que JAMÁS te ADVIRTIERON
¿En que caso el BANCO se puede QUEDAR con mi CTS? Lo que JAMÁS te ADVIRTIERON

Hasta el miércoles 15 de mayo, las empresas deben efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un derecho laboral que sirve como seguro de desempleo. Aunque este beneficio es un fondo intangible, puede ser embargado por motivos judiciales. Aquí están todos los detalles:

Una pregunta común entre los trabajadores es si la CTS es intangible, al igual que las pensiones, que no pueden ser embargadas. En caso afirmativo, ¿hasta qué punto?

Según Jorge Carrillo Acosta, experto en Finanzas y profesor de Pacífico Business School, la CTS puede ser embargada en caso de deudas por alimentos, y solo hasta el 50% del monto. Sin embargo, el embargo procede únicamente cuando el trabajador deja de laborar en la empresa.

Es importante destacar que esto no impide que la CTS se deposite en el banco elegido por el trabajador en la fecha correspondiente, incluso si existe un embargo judicial por deudas de alimentos.

En tal situación, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a la ley y que, en todo caso, el embargo debe solicitarse al banco depositario. Esto es aplicable a excepción de la CTS consignada en la liquidación del trabajador que cesa, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido.

¿Cómo calcular el dinero de CTS que recibiré?

Para calcular la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), puedes seguir estos pasos:

  1. Toma en cuenta tu sueldo mensual.
  2. Suma 1/6 de tu gratificación (divide tu gratificación entre seis).
  3. Luego, suma este monto al sueldo mensual para obtener el total.
  4. Divide este total entre 360 (días del año) y luego multiplica el resultado por los días laborados en el semestre (por ejemplo, 180 días si trabajaste todo el semestre).
  5. El resultado es el monto aproximado que recibirás como CTS.

Por ejemplo, con un sueldo básico de S/ 1,500:

1/6 de gratificación: S/ 250
Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750
(Sueldo más 1/6 de gratificación) entre 360 días: 1,750/360 = 4.86
Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180): 4.86 * 180 = S/ 874.8
Este sería el monto aproximado que recibirías como CTS. Es importante tener en cuenta que en algunos casos se sumarán horas extras, comisiones o bonos, dependiendo del régimen laboral en el que te encuentres. En ese caso, lo mejor es consultar con el área de Recursos Humanos de tu empresa.

SOBRE EL AUTOR:
¿En que caso el BANCO se puede QUEDAR con mi CTS? Lo que JAMÁS te ADVIRTIERON

Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Editor web de Wapa.pe. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura nacional, etc.

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