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Feriado: ¿Cuánto deben pagar a los trabajadores que laboren hoy, 30 de agosto?

Hoy 30 de agosto es feriado por la festividad de Santa Rosa de Lima, por lo cual los trabajadores que laboren en esta fecha deberán recibir un pago adicional. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Feriado: ¿Cuánto deben pagar a los trabajadores que laboren hoy, 30 de agosto?
    Feriado: ¿Cuánto deben pagar a los trabajadores que laboren hoy, 30 de agosto? | Difusión

    Hoy, lunes 30 de agosto, se conmemorará una fecha muy especial para la Policía Nacional del Perú y muchos fervientes católicos, la festividad de Santa Rosa de Lima, por lo cual es considerado un feriado nacional tanto para trabajadores del sector público como del privado.

    Por ello, los servidores que trabajen en esta fecha deberán recibir un pago adicional a su sueldo regular. Pero, ¿cuánto deberán recibir en total por laborar en feriado?

    De acuerdo con un especialista, quienes trabajen este feriado percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes.

    "La legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 30 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular", detalló el abogado laborista, César Puntriano, en un artículo para el diario El Peruano.

    Por ejemplo: si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1,500 entre 30 días), y si trabaja durante el feriado recibirá S/ 100 adicionales.

    El laboralista precisa que no se trata de un pago triple, pues el pago por el 30 de agosto ya viene incluido en la remuneración mensual habitual.

    Puntriano, además, señala que en el caso de los trabajadores cuyo turno regular inició el domingo 29 de agosto y concluye el 30, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado por lo que no les correspondería un pago adicional.

    Por otro lado, explica que un opción manejada por algunas empresas consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar el día de labor con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

    "Los trabajadores que acuerden laborar el 30 de agosto, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día", precisa, por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

    En el caso de los empleados que se encuentran con licencia remunerada compensable percibirán en su boleta de pago de agosto el importe del feriado 30 de agosto, sin haber laborado, según precisa la CCL. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

    Es importante indicar que esto aplicará para los trabajadores que se encuentren en planilla y alcanza tanto a personal que labora de manera presencial como a los que hacen el trabajo remoto.

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