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Congreso aprueba ley que reconoce derechos laborales de trabajadores de delivery

La norma tendrá que pasar por segunda votación tras siete días en el Congreso. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Congreso aprueba ley que reconoce derechos laborales de trabajadores de delivery
    Los trabajadores piden mejoras en sus derechos laborales.

    Los derechos laborales de los trabajadores de delivery de las aplicaciones digitales son un tema que se han agudizado en los últimos tiempos, esto debido al aumento de personas realizando esta actividad por la pandemia a raíz del coronavirus.

    Por esa razón, el Pleno del Congreso aprobó, el último 16 de julio, el proyecto de ley 7567, que confirma sus derechos laborales. La votación se aprobó con 73 votos, 2 en contra y 26 abstenciones, en primera instancia, dejando la posta para el siguiente parlamento en ara que se ratifique en segunda instancia.

    “La presente propuesta no generaría costo económico al erario nacional por cuanto no tiene efectos en el presupuesto económico asignado a las entidades públicas más que el que tiene asignado, y que más bien se refiere a recursos económicos de las empresas privadas, quienes en realidad reciben utilidades por la realización de sus actividades comerciales”, detalla la norma.

    En consiguiente, los trabajadores que presten servicios de reparto o distribución de bienes para un empleador tendrán que pasar a un régimen laboral de la actividad privada y se aplicará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

    Eso quiere decir que, podrán contar con un seguro médico y un seguro de accidentes a cargo del empleador, el 80% o más del costo que paga el usuario final por el servicio, además del equipo de protección personal para realizar sus funciones, y el pago de utilidades anuales, según dice la ley nacional vigente.

    Por otro lado, dicha ley también menciona que los trabajadores deberán estar anotados en el Registro Nacional de Persona Jurídicas que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPE).

    “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, citó el congresista Daniel Oseda Yucra (Frepap), titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. “Trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”, finalizó nombrando el Artículo 24 de la Constitución.

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