La pandemia de la COVID-19 ha sacado lo mejor y peor de los seres humanos. Muchos se han tenido que adaptar al cambio, siendo uno de ellos el teletrabajo o trabajo remoto, que permite a las personas laborar desde la comodidad de casa, con un horario establecido por la empresa.
A pesar de laborar desde el hogar, ¿el trabajador puede gozar de los mismos derechos? La respuesta es sí. De acuerdo con la abogada laboralista, María Ángela Vásquez, el colaborador tiene acceso a varios beneficios si este presenta deterioro en su salud.
En diálogo con Gestión, la especialista explicó que todo colaborador que esté en planilla tiene derecho a este beneficio. Por ejemplo, si un trabajador se contagió con la COVID-19, el empleador está en la obligación de otorgarle el descanso médico.
"Un trabajador que ha sido detectado positivo con la COVID-19 comunicará al empleador. Inmediatamente el empleador tiene que otorgarle la licencia con goce, le tiene que pagar por estos días que está en casa con descanso", precisó.
"Se debe de mantener en el hogar unos 15 días, en cuarentena, hasta que pueda recuperarse; este plazo puede extenderse, depende del grado de la enfermedad que tenga el paciente", detalló Vásquez.
En ese sentido, la especialista explicó que la empresa está obligada a cubrir los pagos hasta el día 20, de ahí en adelante se encargará el seguro.
"En regla general, el empleador está obligado a pagar los días de descanso médico hasta el día 20, a partir del 21 en adelante le corresponde a EsSalud. Cuando se da la pandemia la COVID-19, se dispone para aquellos trabajadores que ganen hasta 2400 soles se le otorgará, desde el primer día, el subsidio de salud a cargo del seguro EsSalud", acotó Vásquez en diálogo con Gestión.
Por último, la especialista argumentó que por estos motivos(enfermedad) no existe una reducción de sueldo injustificada, salvo que haya un acuerdo entre ambas partes, que siempre y cuando no afecte la remuneración mínima vital, lo cual está amparada en la ley.