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10 Abr 2019 | 11:56 h

¿Qué es el acoso y hostigamiento?

El acoso u hostigamiento sexual es toda conducta física o verbal, de naturaleza sexual no deseada o rechazada, realizada por una o más personas en contra de otra u otras.

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    Ivonne Macassi León, coordinador Programa Derechos Humanos habló con Wapa.pe y explicó que el acoso sexual puede expresarse a través de: comentarios sugestivos o alusivos a la apariencia física o forma de vestir, burlas, chistes o preguntas alusivas a lo sexual o a la vida personal, propuestas sexuales, invitaciones a citas; miradas insistentes, sugestivas a distintas partes del cuerpo, silbidos, sonidos, gestos, imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles o calendarios, contactos innecesarios y no deseados, pellizcos, roces corporales, besos, apretones, manoseos, envío de mensajes por correo electrónico o por medio de celulares con imágenes y/o contenido sexual.

    En principio, de acuerdo con diferentes instrumentos internacionales y nuestra propia normativa, ambas conductas son una expresión de la violencia basada en género que deben ser sancionadas por los efectos negativos que produce en las diversas esferas de la vida de la persona afectada.

    ¿Existen diferencias?

    En general se ha relacionado al hostigamiento con la existencia de relaciones de jerarquía o autoridad y el acoso a relaciones horizontales; sin embargo, la evolución normativa en nuestro país ha ido eliminando esa diferencia. Así a continuación un breve recuento de esta evolución:

    En 2003 la Ley 27942 “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.” Estableció sanciones administrativas al hostigamiento sexual en el marco de relaciones de jerarquía en el ámbito laboral, educativo y de las Fuerzas Armadas y Policiales; en 2009 se amplió el concepto y señaló dos tipos de hostigamiento: el típico o chantaje (relaciones de jerarquía o dependencia) y el hostigamiento sexual ambiental (no requiere relaciones de jerarquía o autoridad).

    Luego en 2015 la Ley 30314 “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos” responde a una problemática persistente y que no obtenía respuesta alguna, estableció sanciones administrativas a las situaciones de “acoso callejero” nivel de los gobiernos locales y regionales al igual que acciones de prevención en diversos sectores. 

    En 2018, el Decreto legislativo 1410 establece como delitos las situaciones de acoso u hostigamiento sexual, independientemente del lugar en el que ocurran (laboral, educativo, calles, medios de transportes, redes sociales, etc.).

    Es así como podemos concluir que denominamos hostigamiento sexual cuando la violencia ocurre en una relación laboral o educativa y tramitamos a nivel administrativo una queja para su sanción; sin embargo, cuando deseamos iniciar una denuncia independientemente del lugar y/o de la relación (o la inexistencia de una) lo denominaremos acoso sexual.

    El acoso u hostigamiento sexual no hace distingo de sexo por lo que podría presentarse de un hombre hacia una mujer o viceversa, así como también entre personas del mismo sexo. Sin embargo, los estereotipos de género ocasionan que las principales víctimas del acoso y hostigamiento sexual sean las mujeres o las personas que, por su orientación sexual o identidad de género, son considerados como “femeninos” o “débiles”, por ejemplo, homosexuales, lesbianas, personas trans.