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15 Dic 2022 | 9:58 h

¿Qué comprende el derecho de tránsito por el territorio y por qué se restringiría?

Los ciudadanos deberán considerar qué es el derecho de tránsito en el territorio y qué sucederá en el estado de emergencia.

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    El estado de emergencia establece la suspensión del derecho de tránsito en el territorio, así como la salida de las fuerzas armadas. (Foto: referencial)

    El Gobierno peruano declaró el estado de emergencia a nivel nacional tras el aumento de manifestaciones en el país. La medida responde a las recientes protestas que generaron daños en el sector público y privado, así como el bloqueo de vías principales de transporte terrestre. En ese sentido, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, informó la medida que permitirá la salida de las Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía Nacional del Perú.

    Tras la formalización del mismo a través del diario oficial El Peruano, se mantiene la interrogante sobre qué comprende realmente el derecho del tránsito en el territorio peruano mencionado en el Decreto Supremo y por qué se restringiría por un periodo de 30 días calendario. En ese sentido, se deberá considerar cuánto podría afectar el día a día de los peruanos a nivel nacional, ello en medio de la Navidad y Año Nuevo.

    En la publicación Nº 143-2022-PCM se establece Estado de Emergencia a nivel nacional, la cual se hizo efectiva en medio de la continuidad de las protestas. Al respecto, se debe considerar cuáles son los derechos constitucionales que suspenden o restringen durante el periodo anunciado.

    En ese sentido, se hace mención a la inviolabilidad de domicilio, el derecho de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. Cada uno se encuentra comprendido en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal F del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Es así como se anuncia una situación diferente para los ciudadanos, quienes deberán acatar las medidas anunciadas bajo el artículo 137, inciso 1.

    Las fuerzas armadas saldrán en apoyo a la Policía Nacional por el estado de emergencia.

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    ¿Qué comprende el derecho de tránsito en el territorio nacional?

    De acuerdo con el inciso 11 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece qué comprende realmente el derecho de tránsito en el territorio nacional. En la carta magna se establece que los peruanos tienen el derecho a elegir su lugar de residencia en el país, así como a transitar por el territorio nacional y a salir o entrar en él. No obstante, se establece una condición referente a las razones de sanidad o mandato judicial.

    “A transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”, señala el artículo mencionado.

    El derecho se encuentra mencionado en el artículo 137 de la Carta Magna, el cual establece los estados de excepción que pueden ser declarados a nivel nacional. En el inciso 1 se plantea qué abarca el estado de emergencia y cuáles son los derechos constitucionales que pueden restringirse o suspenderse durante el plazo determinado por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros.

    Las Fuerzas Armadas saldrán en apoyo a la Policía Nacional del Perú durante el estado de emergencia.

    ¿Qué significa la suspensión o restricción del derecho de tránsito en el territorio?

    Al ser uno de los derechos establecidos en la declaratoria del estado de emergencia, se mantiene la consulta de qué significaría su posible suspensión o restricción y cuánto podría afectar a la ciudadanía en el plazo de 30 días calendarios. En este sentido, el inciso 1 del artículo 137 señala específicamente que bajo esta eventualidad se vería afectado el derecho constitucional.

    “Ya no hay flagrancia de delito para que la policía intervenga y detenga, sino que la policía puede intervenir a cualquier persona sin necesidad de intervención del Ministerio público ni orden judicial”, explicó el exministro del Interior, Eduardo Pérez Rocha, en un reportaje de ATV Noticias – Edición Central.

    Es importante mencionar que, la medida anunciada no impide que los ciudadanos se movilicen en el territorio nacional. En ese sentido, el actual Ministro de Defensa, Alberto Otárola, señaló que el decreto del estado de emergencia no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales.

    Las medidas que se toman actualmente buscan mantener el orden interno y garantizar la seguridad a miles de familias. La Policía del Perú está afincada en puntos estratégicos y cuenta con el apoyo de nuestras Fuerzas Armadas”, publicó en su cuenta oficial de Twitter.