Los hijos que cuidan a sus padres pueden recibir una mayor cantidad de herencia. Wapa te revela qué dice la abogada especializada en temas de familia al respecto.
Únete al canal de Whatsapp de WapaCada familia enfrenta una situación distinta respecto al cuidado de los padres cuando ingresan a una edad de extrema atención. En esos casos, los hermanos podrían enfrentar una relación de conflicto por las responsabilidades que involucra cuidar a una persona de edad.
Algunos familiares están dispuestos a cuidar a su padre o madre en casa, mientras que otros coordinan repartirse el tiempo durante la semana para no desatender a quienes los cuidaron en sus primeros años de vida. Durante los primeros meses aquella situación de compromiso podría evidenciar grandes resultados; sin embargo, la disposición a cuidar a los progenitores podrían alterarse.
En dicha situación empiezan las discusiones por la falta de atención o alcance monetario para los gastos del hogar. Ante la irresponsabilidad de ciertos familiares, muchos se preguntan qué tan justo es que reciban la misma herencia a pesar de no haber apoyado a los padres.
La actitud de aquellos hermanos cambia y la inquietud se vuelve presente por la atención que requieren los mayores de edad. Por ello, la abogada especialista en temas de familia, Lorena Meza, declaró para un medio escrito qué situaciones podría darse en torno a la herencia.
En este caso, el descendiente que se niega a proveer una pensión o alimentos al padre o madre en estado de necesidad podría ser desheredado. Así lo expresa la especialista, quien agrega que la restricción podría darse en caso exista un testamento que establezca la nulidad de la herencia para la persona.
Asimismo. la progenitora podrá beneficiar más al hijo que la cuidó y estuvo a su lado durante los complejos años de cuidado. En dicha situación, será necesario que el padre o madre ampare al hijo mediante la figura de tercio de libre disposición, el cual le permitiría elegir al destinatario del tercio de su herencia.
Cabe resaltar que, la figura presentada de herencia y elección del hijo a percibirla se encuentra estipulado en el artículo 725 del código Civil. " El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes", establece.
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La abogada expresa que, en caso no exista el certificado jurídico, es improcedente entregar un mayor porcentaje de la herencia a un hijo. "No se le puede favorecer a un hijo más que al otro porque (al) ser heredero(s) forzosos les corresponden partes iguales (de) la masa hereditaria", señaló al medio de comunicación.
En este caso, también señala que la norma peruana no establece un mayor porcentaje de pago para los hijos que hayan cuidado de sus padres durante un determinado periodo de tiempo. "Por más que uno de los hijos (...) (haya) estado al cuidado de uno de los progenitores, la ley no le da mayor derecho (...)", mencionó.