Los padres y madres de familia tienen diversas interrogantes sobre el pago de la pensión de alimentos, aún más cuando los hijos son mayores de edad y continúan estudiando. Otra gran interrogante responde a si se debe depositar la manutención si la hija quedó embarazada, ello al ser una situación externa a lo usualmente conocido. Al respecto, se deberán tener en cuenta ciertas excepciones y obligaciones.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la pensión de alimentos les corresponde a todos los hijos menores de edad. Así como a los jóvenes que cumplieron la mayoría de edad, pero continúan estudiando, ya sea en la universidad o centro técnico.
En el caso de los hijos mayores de edad, el padre o madre de familia está obligado a depositar el monto correspondiente a la manutención hasta que culminen sus estudios superiores, siendo el límite los 28 años de edad. Al respecto, la abogada Lucerito Luján explicó que existen dos situaciones para pedir la exoneración de alimentos, las cuales deberán ser comunicadas al Juzgado.
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El abogado Frank Acevedo, especialista en Derecho y Familia, mencionó que la hija que queda embarazada aún tiene el derecho a una pensión de alimentos. Al respecto, señaló que solo el matrimonio es una causal para la extinción del pago mensual.
“Si tu hija (embarazada) sigue soltera y sigue estudios superiores, aún existe el derecho a una pensión de alimentos. Pero, si se casa con el padre de hijo, automáticamente se extingue su derecho a una pensión de alimentos”, mencionó el profesional a través de su cuenta de Tik Tok.
Es importante mencionar que, el alimentista o la hija deberá informar sobre su mayoría de edad y la condición en que se encuentra, ello para evitar inconvenientes al momento de cumplir con el pago.
“Muchas veces si de repente el obligado se atrasa en los depósitos de alimentos, puede decir que ya le dio a la mamá, pero el alimentista puede decir que ya es mayor de edad y que la mamá ya no es la responsable, por lo que el dinero debe recibirlo él directamente”, expresó.
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Los padres o madres de familia deberán tener en cuenta cuáles son las dos situaciones que exoneran la pensión de alimentos. Al respecto, la abogada Lucerito Luján explica que el pago dejará de ser enviado en caso el alimentista cumpla la mayoría de edad y no se encuentra estudiando o cuente con una carrera profesional.
El segundo caso es cuando el alimentista pasó los 28 años de edad y ya culminó sus estudios universitarios, especialización o maestría. En este caso, los estudios deberán ser apoyados por los padres, ello según las posibilidades.