El retiro de los ahorros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es una realidad para los peruanos. La iniciativa presentada por el Congreso hacia el Poder Ejecutivo señalaba el desembolso de 18.400 soles o hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT).
La publicación de la Ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia señalaba la necesidad del procedimiento operativo para el desembolso. Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N.° 1767-2022 donde se establecía las responsabilidades de las administradoras para el acceso a los ahorros.
De este modo, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán solicitar el acceso al dinero correspondiente a la jubilación. Cabe resaltar que, desde el 13 de junio del 2022 los usuarios podrán presentar el pedido de manera presencial, remota o virtual. Asimismo, el trámite deberá ser gestionado dentro del plazo máximo de 90 días calendarios desde la publicación de la norma.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió el procedimiento operativo para el sexto retiro de los fondos de la AFP. La publicación en el Diario Oficial El Peruano dispone a Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cumplir con
lo dispuesto en la Ley Nº 31478, la cual establece el retiro extraordinario y facultativo de los ahorros.
En la misma línea, se estableció ciertas responsabilidades a las administradoras para la atención del trámite y entrega de los ahorros. Wapa tiene para ti todos los requerimientos previos:
1.- Se deberá establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad y funcionamiento de los canales para atender el registro de las solicitudes.
2.- Las administradoras deberán asegurar los estándares de ciberseguridad que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
3.- Deberán disponer de los medios idóneos para el pago, los cuales pueden darse a través de convenios con empresas del sistema de financiamiento.
4.- Habilitarán canales para que los afiliados que estén en el extranjero o físicamente imposibilitados puedan acceder al sistema financiero.
5.- Tendrán la responsabilidad de brindar orientación sobre el estado del trámite de los afiliados.
De acuerdo con la Resolución SBS N.° 1767-2022, los afiliados que decidan retirar sus fondos deberán presentar la solicitud para acceder al retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios. El procedimiento deberá ser registrado por única vez y se deberá indicar el monto correspondiente al límite establecido por la Ley Nº 31478.
El trámite deberá ser realizado dentro del plazo máximo de 90 días calendario, el cual empezará a contabilizarse desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento operativo. Es importante mencionar que, los usuarios podrán desistir al retiro de los fondos hasta 10 días calendarios antes de la fecha en que se haya programado el desembolso.
Para ello, deberán ingresar a su solicitud a través de los canales y formatos establecidos por la AFP para el cumplimiento de las responsabilidades de las administradoras. Cabe resaltar que, se deberá brindar orientación de manera general al afiliado con respecto al acceso facultativo de los ahorros.
De acuerdo a la modalidad de entrega de los ahorros, la SBS estableció un cronograma de pago para las tres fechas de retiro tras la solicitud del trámite. A través de sus redes sociales, el organismo anunció la modalidad y procedimiento correspondiente:
Es importante mencionar que, los afiliados podrán solicitar el acceso al retiro extraordinario por hasta un monto equivalente a las 4 UIT, ello tomando en cuenta al valor de la propia UIT al momento de realizar el trámite.
Al respecto de la modalidad de entrega, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán disponer de un medio idóneo para el retiro solicitado por los trabajadores, ello de acuerdo a los convenios previos con empresas del sistema financiero.