A pocos días de conmemorar la Semana Santa y la llegada de los días feriados que han sido decretados a nivel nacional, los trabajadores del sector público y privado desean conocer cuánto es lo que deben percibir en caso laboren el jueves 14 de abril y el viernes 15
Según el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados, esto es lo que debe reconocer la empresa ante diferentes situaciones ligadas al trabajo en esta festividad religiosa, que además sirve para impulsar el turismo interno.
Según la norma establecida, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.
En caso acuerdes laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior (que se tomen el día después), te corresponde percibir el doble de la remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
El decreto establece que deberá recibir un pago triple. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Es decir, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (no recuperarán el día trabajado), deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo y tienen derecho a percibir sus remuneraciones. Si trabajan esos días desde sus casas, previo acuerdo con su empleador, va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Sábado 1 de Enero: Año Nuevo.
Jueves 14 de Abril: Jueves Santo.
Viernes 15 Abril: Viernes Santo.
Domingo 01 Mayo: Día del Trabajo.
Miércoles 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo.
Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho- Día no laborable sector público.
Domingo 25 Diciembre: Navidad.