Muchas parejas tienen el sueño de construir un hogar cerca a sus familiares más queridos. Es así como aparece la opción de construir un segundo puso en la casa de sus suegros o iniciar un hogar que le pertenece a sus padres. El sueño de la casa perfecta podría convertirse en una lucha legal por la construcción, ello al no contar con una compraventa o contrato previo donde se establezca los detalles de la propiedad.
Los especialistas en derecho no recomiendan construir sobre un terreno sin previo acuerdo legal, ello porque el área construida no sería considerada como propiedad de los convivientes. Según la abogada Carmen Moretti, en declaraciones para América TV, el principal inconveniente recae en el terreno y sus propietarios.
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El artículo 938 del Código Civil establece que “el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él”. Se trata de una forma de adquisición de la propiedad regulada para la inmobiliaria industrial o natural, donde se hace mención a la edificación en terreno ajeno, invasión de terreno ajeno, edificación, entre otros.
“Es decir, si construyes sobre una propiedad que no es tuya, esto será un gasto en vano. Por ende, te recomiendo hacer previamente un contrato o una compraventa”, recomendó Moretti.
Es por ello que el abogado civilista Julio Pozo considera que es necesario tener las reglas claras antes de construir en el hogar de los suegros. Si no existe un documento que pruebe que el familiar autorizó la construcción como pertenencia del inversionista, no quedará más remedio que acogerse a las reglas de accesión.
“Ahí te preguntaras si quien construyó tenía buena o mala fe, y hay que probarlo en un proceso judicial. Partimos de la premisa de la buena fe porque el suegro ha visto durante varios días, semanas y meses de que el yerno ha construido sin objetarlo. Esa tolerancia, en mi opinión, es manifestación tácita de voluntad de consentir y concede la buena fe al terno y, por ende, él no tendría que probar ese requisito”, consideró.
La edificación de buena fe en terreno ajeno señala que el propietario del terreno tiene la opción de hacer suyo lo edificado a través de un pago por el valor de la construcción. Asimismo, este monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra.
Por otro lado, si la persona que construyó sobre el terreno desea permanecer en el hogar, deberá pagar el valor comercial del terreno. En caso la regla se invierta y el propietario del sueño obre de mala fe, las personas tienen la opción de exigir un pago por el valor actual de lo edificado o pagar el monto del terreno según el art. 941 y 942 del Código Civil.
En cambio, si la edificación en el terreno ajeno es de mala fe, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado. Este monto estará a cargo del invasor, además, deberá pagar una indemnización. Asimismo, el propietario del terreno puede hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.