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¿Qué es la Impugnación de reconocimiento de paternidad?

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    ¿Qué es la Impugnación de reconocimiento de paternidad?

    Por: Teresa Castro - Abogada de Familia

    El caso de Liam y Mateo trae a colación varios temas legales que es importante entender.

    Lo primero es saber que la legislación peruana señala, en caso de padres casados (vía civil), el hijo se presume del padre, salvo algunas excepciones estipuladas en la ley, lo que implica que en la formalidad, en el caso de una pareja de casados, el padre podría no firmar la partida de nacimiento del hijo, como muchos casos que conozco.

    Y lo segundo y más complejo, es cuando se trata de una pareja de padres convivientes o no casados; en estos casos, el hijo de esta pareja se le conoce legalmente como hijo extramatrimonial, es decir fuera del matrimonio. En estos casos, una madre soltera, por ejemplo, inscribe a su hijo en la Reniec y en la partida de nacimiento debe consignar su nombre como madre y, si lo desea, el nombre del padre, el niño o niña deberá llevar así el apellido del padre y de la madre. La consecuencia natural de este procedimiento es que el padre se acerque a firmar el acta de nacimiento pero hay muchos casos en todo el Perú donde esto no sucede, uno de ellos fue el caso de Mateo en el que el padre, antes de firmar el acta de nacimiento y llevado por la desconfianza decidió someterse a una prueba de ADN que desencadenó toda la historia que ya conocen.

    ¿Pero cuál es la situación del reconocimiento de Liam?

    Cuando un padre reconoce a un hijo, sea cual fuere los motivos, y posteriormente constata que el niño no era su hijo biológico, lo que procede es una impugnación de reconocimiento amparados en el Código Civil peruano ya que el supuesto padre firmó el acta de nacimiento llevado por un error que luego consiguió probar a través de una prueba biológica, por lo tanto este supuesto padre deberá solicitar ante el juez que declare nulo el reconocimiento de paternidad efectuado y como pretensión accesoria la ineficacia del asiento del declarante contenido en el Acta de Nacimiento ante la Reniec.

    Esto nos lleva a preguntarnos ¿qué sucede con el niño que se queda sin la firma del padre en su partida de nacimiento?, para muchos especialistas se vulnera en este caso el derecho del niño a tener un nombre pero, ¿se vulneraría también el derecho al supuesto padre a reclamar el acceso a su derecho a reclamar la nulidad del acto de reconocimiento?, mi respuesta es que sí.

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