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¿No te pasa la pensión de alimentos? entonces inicia la ejecución de acta de conciliación extrajudicial - Parte II

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    ¿No te pasa la pensión de alimentos? entonces inicia la ejecución de acta de conciliación extrajudicial - Parte II

    Por:Teresa Castro Pinto - Abogada de familia

    La semana pasada les conté sobre Carmen quien finalmente asistió a la conciliación para alimentos a favor de su hijo con su ex pareja y ambos cumplieron el acuerdo durante cinco meses. Pasado este tiempo, él no solo dejó de depositarle el monto mensual acordado sino que también de atender las llamadas y los mensajes, Carmen esperó cinco meses para pedir nuevamente mi ayuda.

    Esta vez le expliqué a Carmen que la obligación de ambos padres era no solo dar amor a sus hijos sino que también era proveer los medios necesarios para su subsistencia, en otras palabras, desde el punto de vista legal, alimentos quiere decir: vivienda, comida, recreación, educación, salud, TODO lo que un niño o niña necesita para vivir.

    Es importante precisar que esta obligación corresponde a AMBOS padres por igual, a menos que, uno de ellos tenga algún problema de salud que le impida cubrir los gastos de sus hijos. Resalto la palabra AMBOS porque muchas personas creen que solo los PAPÁS tienen esta obligación y eso no es cierto. Nuestra legislación señala que son ambos padres (hombre y mujer) que tienen la obligación en partes iguales.

    Teniendo estas dos cosas claras, Carmen pudo iniciar el procedimiento de ejecución de acta de conciliación extrajudicial, proceso que se interpone ante el Juez de Paz del distrito donde vive el niño o la niña y la madre, en este caso, le pide al Juez que ordene el cumplimiento del acta de conciliación así como los intereses legales generados por el incumplimiento del acuerdo y ordena también el pago de costos del proceso (abogados, tasas judiciales, etc.).

    Los documentos que necesitó para este proceso fue: la copia certificada del acta de nacimiento de su hijo que acredita el vínculo filial con el demandado, el acta de conciliación original y copia. En este caso sí se necesita adjuntar cédulas de notificación y pagar por los medios probatorios presentados pues se trata de un proceso de ejecución y necesitará también firma de abogado.

    En cualquier momento del proceso ambas partes podrían llegar a un acuerdo, si así lo quisieran, para finalizar el proceso. Pero también podrían darse otros supuestos como es que el demandado no se apersone al proceso y el juez lo declare rebelde sentenciando sin oportunidad de que éste presente sus descargos.

    La próxima semana les contaré cómo termina la historia de Carmen.

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