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¿Cuánto tiempo durará mi pase laboral tras solicitarlo para poder movilizarme?

Presidenta del Consejo de Ministros reveló el tiempo máximo de duración del pase laboral 2021. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¿Cuánto tiempo durará mi pase laboral tras solicitarlo para poder movilizarme?
    Presidenta del Consejo de Ministros reveló el tiempo máximo de duración del pase laboral 2021.

    Tras las nuevas medidas comunicadas por el Gobierno para frenar los contagios de COVID-19 en el Perú, varias personas se preguntan cuánto tiempo durará el pase laboral tramitado para poder movilizarse en el marco del estado de emergencia y la cuarentena que comienza a regir desde el 31 de enero.

    Es así que, Violeta Bermúdez, jefa del Gabinete Ministerial se pronunció sobre el pase que deberán sacar todas las personas en caso vayan a trabajar y así no reciban ninguna sanción por parte de las autoridades que se encontrarán realizando operativos.

    “Las personas que requieran salir a trabajar van a poder sacar su autorización para la circulación en la página web del MInisterio del Interior o también escribiendo pase laboral. Inmediatamente, llenan el formulario ”, señaló la premier.

    ¿Cuánto tiempo durará el pase laboral?

    "Se está coordinando que este pase, pueda tener la duración de una semanal, de tal manera que no se pueda estar sacando un pase todos los días”, mencionó Bermúdez.

    “Hemos tomado estas medidas con el único propósito de enfrentar esta pandemia de una manera organizada ante situaciones límites. Estas medidas van a durar 15 días, pero si antes de la fecha vemos cambios favorables, igual las estamos evaluando diariamente”. finalizó.

    Cabe mencionar que ahora solo podrá salir una persona a comprar los productos de primera necesidad, además, las personas tendrán una horas para salir hacer ejercicio y siguen prohibidas las reuniones sociales.

    ¿Quiénes están obligados a sacar el pase si desean transitar?

    En el caso del pase laboral, este solo se aplica para personas que desempeñen las siguientes funciones:

    -Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público.

    -Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.

    -Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

    -Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.

    -Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

    -Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.

    -Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).

    -Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

    -Vehículos de servicios de vigilancia de empresa privada y de transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por SUCAMEC.

    -Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.

    -Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria, o venta y alquiler de maquinaria o servicios complementarios.

    -Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos.

    -Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

    -Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros, entre otros.

    -Vehículos del personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

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