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Conoce todo sobre la ley de congelamiento de deudas

Esta norma tiene como objetivo reprogramar los pagos crediticios de ciudadanos y pequeños empresarios afectados económicamente por el coronavirus. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Conoce todo sobre la ley de congelamiento de deudas
    Esta norma tiene como objetivo reprogramar los pagos crediticios de ciudadanos y pequeños empresarios afectados económicamente por el coronavirus.

    La reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes afectadas por la pandemia del coronavirus será posible gracias a que el Gobierno de Martín Vizcarra oficializó la Ley Nº 31050 hace unos días.

    Esta norma tiene como objetivo reprogramar los pagos crediticios de ciudadanos y pequeños empresarios afectados económicamente por el estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus a través del Programa de Garantías COVID-19.

    Según estipula la ley, la reprogramación del crédito será posible solo si, hasta el 29 de febrero del presente año, los beneficiarios registraron una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

    -Créditos de consumo.

    -Créditos personales.

    -Créditos hipotecarios para vivienda.

    -Créditos vehiculares.

    -Créditos mypes

    La Ley N° 31050 cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero (ESF).

    Programa de Garantías COVID-19

    Para el correcto empleo de la ley, el Gobierno debe crear el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.

    Cabe precisar que los beneficios otorgados por la presente ley se extinguen automáticamente en caso se presente documentación falsa e inexacta.

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    ¿Quiénes pueden acogerse?

    Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:

    - Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.

    - En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

    - Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional

    - Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles. Aquí hay un cambio sustantivo con la propuesta inicial del Congreso que puso un límite de 35,000 dólares, lo cual fue rebatido por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

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