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Denuncian por genocidio a Martín Vizcarra tras cifra de contagios y muertes por COVID-19 | VÍDEO

La abogada Liliana Humala presentó unadenuncia penal contra el presidente Martín Vizcarra ante laFiscalía de la Nación. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Denuncian por genocidio a Martín Vizcarra tras cifra de contagios y muertes por COVID-19 | VÍDEO
    La abogada Liliana Humala presentó unadenuncia penal contra el presidente Martín Vizcarra ante laFiscalía de la Nación.

    La cifra de contagios y muertes por COVID-19 continúa en aumento pese a las medidas tomadas por el Gobierno. Ante esta situación, la abogada Liliana Humala, prima y exdefensora legal de Antauro Humala, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de la Nación contra el presidente Martín Vizcarra por genocidio.

    El motivo de la denuncia penal recae en el número de personas fallecidas -más de 26 mil según cifras oficiales- y contagiadas -más de medio millón- por la COVID-19 en Perú.

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    Entre las modalidades atribuidas que se lee en el documento, se encuentran la de lesión grave a la integridad física o mental a los miembros de los grupos vulnerables y el sometimiento de grupos sociales "a condiciones de existencia que han acarreado su destrucción física".

    "La denuncia penal contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo y los que resulten responsables por la comisión del delito contra la humanidad -genocidio- es en agravio de esa porción importante de la población peruana que asciende a más de 50 mil muertos y más de 400 mil contagiados con riesgo a la muerte ", Señala Liliana Humala, quien además es miembro del Colegio de Abogados de Lima.

    ¿Qué es genocidio?

    Según la Real Academia Española (RAE), el genocidio implica “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad”.

    En el Código Penal Peruano, el genocidio está tipificado en el capítulo V, cuyos agravantes se encuentran en los artículos 129 y 319 de dicha normativa.

    Artículo 319: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

    -Matanza de miembros del grupo.

    -Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

    -Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

    -Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

    -Transferencia forzada de niños a otro grupo.

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