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Daniel Urresti califica de 'buitres' a clínicas privadas y celebra plazo de 48 horas

El congresista de Podemos Perú celebró así el último mensaje presidencial de Martín Vizcarra. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Daniel Urresti califica de 'buitres' a clínicas privadas y celebra plazo de 48 horas
    El congresista de Podemos Perú celebró así el último mensaje presidencial de Martín Vizcarra.

    Luego que el presidente Martín vizcarra anunciara un plazo de 48 horas para que las clínicas privadas realicen ajustes de sus costos de atención para pacientes COVID-19, el congresista Daniel Urresti tuvo un fuerte calificativo a estas entidades que han sido acusadas de lucrar con la salud en medio de la pandemia.

    “No podemos esperar indefinidamente las negociaciones y vamos a esperar 48 horas y de no ser el caso, pensando por la salud de la población, invocar al artículo 70 de la Constitución de la República”, manifestó Vizcarra.

    Minutos después de lo señalado por el mandatario, el legislador de Podemos Perú, Daniel Urresti, decidió hacer uso de sus redes sociales para describir así la coyuntura.

    "!Clínicas buitre con las horas contadas! Gobierno les da plazo de 48 horas para que acuerden rebaja de precios. De lo contrario les aplicará el Art. 70 de la Constitución", explicó el parlamentario.

    Cabe recordar que hace unos días Urrestí también calificó de 'criminales' a las clínicas privadas por la forma en la que buscó justificar sus exhuberantes cobros a pacientes COVID-19.

    "¡Qué criminales! Clínicas consideran que están cobrando muy poco por sus servicios para tratar coronavirus (...) Ni los bancos ni las clínicas piensan en tu vida. A ellos solo les interesa tu plata", arremetió el parlamentario.

    ¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución del Perú?

    “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.

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